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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 179/2023, de 17 de abril de 2023. Recursos de amparo 4728-2021, 4730-2021 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de amparo 4730-2021 al 4728-2021, promovidos en causa penal.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de amparo números 4728 y 4730-2021, promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló, en relación con los autos dictados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de abril y 20 de mayo de 2021, por los que se deniega la sustitución de la pena de un año y seis meses de prisión, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante sendos escritos registrados en este tribunal el 9 de julio de 2021, don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló, representados por el procurador de los tribunales don Miguel Montero Reiter y bajo la dirección respectivamente de las letradas doña María Amparo Bataller Pardo y doña Laura Bardají Salinas, se interpusieron dos recursos de amparo contra los autos dictados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de abril y 20 de mayo de 2021. La presentación de dichos escritos dio lugar a los recursos de amparo núm. 4728-2021 y 4730-2021, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Tercera de este tribunal.

2. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2023 se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3. La representación de From Inversiones Energéticas, S.L., de don Salvador Reina Calderón y el Ministerio Fiscal, manifestaron su conformidad a la acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El artículo 83 LOTC permite a este tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013, de 14 de enero, FJ único; 285/2013, de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016, de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).

En el presente caso, se impugnan los autos dictados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de abril y 20 de mayo de 2021, procedentes del procedimiento de ejecución penal 59-2020 por los que se denegó la sustitución de la ejecución de la pena de un año y seis meses de prisión impuesta a los recurrentes por un año de trabajos en beneficio de la comunidad y un año de multa. Además, los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite, y las quejas, relativas a la vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con los derechos a la libertad (art. 17.1 CE), el principio de legalidad penal e irretroactividad de las normas penales (arts. 25.1 y 9.3 CE), son comunes en sus fundamentos, tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos, al plantearse en términos idénticos.

Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 4728-2021 y 4730-2021, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de amparo registrado con el número 4730-2021, al recurso de amparo registrado con el número 4728-2021. Dichos recursos seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 17/04/2023
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda la acumulación del recurso de amparo 4730-2021 al 4728-2021, promovidos en causa penal.

  • mentioned regulations
  • resoluciones judiciales impugnadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 9.3, f. único
  • Artículo 17.1, f. único
  • Artículo 24.1, f. único
  • Artículo 25.1, f. único
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 83, f. único
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 84.1, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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