Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sala Segunda. Auto 36/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de amparo 285-2023. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 285-2023, promovido por don Nikita Bakutin en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 285-2023, promovido por don Nikita Bakutin en proceso contencioso-administrativo, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 18 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la procuradora doña María Luisa Martín Burgos, en representación de don Nikita Bakutin, asistido por la letrada doña María Chamorro García-Pozo, por el que interpuso recurso de amparo contra la resolución de 21 de noviembre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó en el expediente sancionador 080220180001710 la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente en amparo con prohibición de entrada durante cinco años, así como contra la sentencia 167/2019, de 13 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 18-2019, contra la sentencia 998/2021, de 8 de marzo, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en apelación, que la confirma.

2. Los hechos relevantes para la resolución de esta pieza de suspensión son los siguientes:

a) El 21 de noviembre de 2018, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona decretó la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente en amparo, de nacionalidad rusa, con prohibición de entrada durante cinco años, por infracción de lo dispuesto en el art. 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), al encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Contra la resolución administrativa de expulsión se interpuso recurso contencioso-administrativo, lo que dio lugar al procedimiento abreviado núm. 18-2019. Dicho recurso fue desestimado por sentencia 167/2019, de 13 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona.

c) Interpuesto el correspondiente recurso de apelación, este fue desestimado por sentencia 998/2021, de 8 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Cataluña.

d) Por providencia de 30 de noviembre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fue inadmitido el recurso de casación frente a la sentencia anterior.

3. La demanda de amparo considera que las resoluciones impugnadas le han vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho al no haberse ponderado las circunstancias personales y familiares concurrentes. También interesa, por otrosí, la suspensión de las resoluciones recurridas en amparo dado que la ejecución ocasionaría al demandante un perjuicio de imposible o difícil reparación que haría perder al amparo su finalidad. Alega que, de no acordarse la suspensión, podría ser expulsado en cualquier momento quedando separado de la única familia que tiene, su madre, quien además le mantiene económicamente. Asimismo, expresa que la suspensión no supone perturbación grave para los intereses generales ni genera ningún daño grave a los derechos o libertades de terceros, sin mayor argumentación.

4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por sendas providencias de 11 de marzo de 2024, acordó, en la primera, admitir a trámite el recurso de amparo apreciando la concurrencia de especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] “porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE” [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)], y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegaran lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.

5. El recurrente, por escrito registrado el 19 de marzo de 2024, presentó alegaciones reiterando los motivos por los que instó la suspensión de las resoluciones impugnadas, añadiendo que la actual situación de guerra en Rusia justifica suspender la ejecución en virtud del principio de no devolución establecido en el art. 31.1 de la Convención de Ginebra.

6. El día 10 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro del Tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. Tras extractar los antecedentes del caso, la fiscal expone la doctrina de este tribunal sobre la cuestión planteada, con cita y reseña de los AATC 40/2021, de 19 de abril, FJ 2, y 55/2021, de 10 de mayo, FJ 2.

En aplicación de esa doctrina, el Ministerio Fiscal considera que procede acceder a la medida cautelar solicitada, reconociendo la existencia de la irreparabilidad del perjuicio alegado en caso de que no se acordara la suspensión cautelar solicitada, y la no apreciación de perturbación grave de los intereses generales (más allá del interés general en la efectividad de las resoluciones judiciales definitivas) ni de derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC.

7. Por diligencia del secretario de justicia de la Sección Cuarta de este tribunal, de 18 de abril de 2024, se hizo constar que, según información de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la orden de expulsión está vigente y se encuentra en estado “dictada”, si bien no ha sido ejecutada.

8. Mediante ATC 35/2024, de 23 de abril, la Sala Segunda ha estimado justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el presente recurso de amparo, núm. 285-2023, apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.

II. Fundamentos jurídicos

1. El objeto de esta pieza es determinar la procedencia o no de la medida cautelar instada por la parte recurrente en amparo, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa por la que se acordó su expulsión del territorio nacional. Considera que, una vez admitido a trámite el recurso, la ejecución de esa sanción le causaría un perjuicio irreparable para el caso de que finalmente se estimara el amparo. Por su parte, el Ministerio Fiscal se ha mostrado favorable a la medida cautelar solicitada, por los motivos ya expuestos en los antecedentes de esta resolución.

2. De acuerdo con la doctrina mantenida por este tribunal, la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos y, en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confiere el art. 117.3 CE (AATC 220/2008, de 14 de julio; 393/2008, de 22 de diciembre; 12/2009, de 26 de enero, y 1/2010, de 11 de enero, entre otros muchos). Por ello, la regla general es la improcedencia de la suspensión de las resoluciones judiciales, por la perturbación de la función jurisdiccional que la misma supone, salvo en los casos en los que se acredite de forma fehaciente tanto el carácter irreparable del perjuicio para los derechos fundamentales, como la pérdida de la finalidad del amparo en caso de mantenerse la ejecución de la resolución (AATC 40/2008, de 11 de febrero; 59/2008, de 20 de febrero; 2/2009, de 12 de enero, y 12/2009, de 26 de enero). En este sentido, este tribunal ha entendido por perjuicio irreparable aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convierta el amparo en meramente ilusorio y nominal (por todos AATC 274/2008, de 15 de septiembre; 26/2009, de 26 de enero, y 173/2009, de 1 de junio).

Resulta, en definitiva, que la protección del interés general que subyace a la ejecución de lo juzgado debe ceder en aquellos supuestos en los que, de no acordarse la suspensión, el amparo perdería toda finalidad, lo que explica que, en principio, proceda suspender aquellos pronunciamientos judiciales que no admiten la reparación o la restitución íntegra de lo ejecutado (por todos, AATC 44/2008, de 11 de febrero, FJ 1; 59/2008, de 20 de febrero, FJ 1; 67/2008, de 25 de febrero, FJ 1; 109/2008, de 14 de abril, FJ 1; 111/2008, de 14 de abril, FJ 1; 118/2008, de 28 de abril, FJ 1, y 172/2008, de 23 de junio, FJ 1).

3. En el caso de las resoluciones de expulsión, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que su ejecución “podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque, por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro, pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento” (AATC 82/1999, de 12 de abril, FJ 2; 356/2008, de 10 de noviembre, FJ único; 156/2010, de 15 de noviembre, FJ único; 66/2012, de 16 de abril, FJ 2; 116/2013, de 20 de mayo, FJ 2; 90/2015, de 25 de mayo, FJ 2; 47/2016, de 29 de febrero, FJ 2, y 133/2016, de 22 de junio, FJ 2). Doctrina reiterada en los más recientes AATC 40/2021, de 19 de abril, FJ 2; 55/2021, de 10 de mayo, FJ 2; 62/2022, de 4 de abril, FJ 5, y 98/2022, de 16 de junio, FJ 3, entre otros.

De ahí que en el presente caso, en aplicación de lo expuesto y de acuerdo con lo solicitado por la fiscal, resulta procedente acordar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta al recurrente, consistente en la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante cinco años, atendiendo a las circunstancias personales y familiares que se reflejan en las actuaciones y al hecho de que no cabe apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Suspender la ejecución de la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años impuesta al actor en la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 21 de noviembre de 2018 en el marco del expediente sancionador núm. 080220180001710, y confirmada en las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 8 de marzo de 2021 y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona el 13 de junio de 2019.

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Laura Díez Bueso.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 23/04/2024
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 285-2023, promovido por don Nikita Bakutin en proceso contencioso-administrativo.

  • 2- challenged resolutions and administrative regulations
  • mentioned regulations
  • resoluciones judiciales impugnadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 117.3, f. 2
  • Resolución de 21 de noviembre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en materia de expulsión del territorio nacional
  • En general
  • Constitutional concepts
  • Material concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web