Pleno. Auto 50/2024, de 21 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2796-2024 ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 16 de mayo de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2796-2024.
2. La solicitud de abstención se vincula a la participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que dio lugar, tras su tramitación como proyecto de ley, a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de igual denominación, que es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, pues la intervención del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “[h]aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente de la cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024.
Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Artículos 2, 5, 18, 22 y 24, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único