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Pleno. Auto 64/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 907-2024. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 42/2024, de 7 de mayo, que inadmitió las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 907-2024, promovido por don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz en causa penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 907-2024, interpuesto por don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz en causa penal, ha pronunciado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz, representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart y bajo la dirección letrada del primero, interpusieron recurso de amparo contra la diligencia de ordenación de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 15 de diciembre de 2023 pronunciada en el rollo de apelación núm. 513-2023, mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2024, dando lugar al recurso de amparo núm. 907-2024 turnado a la Sección Cuarta del Tribunal para la decisión sobre su admisibilidad, lo que fue comunicado a los demandantes por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2024.

2. Los demandantes, por escrito registrado en el Tribunal el 21 de febrero de 2024, entre otros extremos, instaron la recusación de los magistrados y magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, con fundamento en la pérdida de la apariencia de su imparcialidad judicial por las tres razones siguientes:

a) No se ha producido una comunicación previa de la composición del Tribunal, lo que “determina la infracción del derecho a un tribunal independiente e imparcial y produce indefensión a la parte recurrente”.

b) Su vinculación política, ya que, siendo objeto del recurso de amparo denuncias por corrupción de determinados políticos del Partido Nacionalista Vasco (PNV), se da la circunstancia de que los dos primeros “han sido promovidos a su cargo por el PSOE, cuyo socio preferente en el Gobierno es el PNV” y el tercero “ha sido promovido por el Partido Popular, partido que aspira a obtener el apoyo del PNV para formar Gobierno”.

c) La Sección Cuarta del Tribunal, con la misma composición subjetiva, “acordó inadmitir a trámite dos recursos de esta representación por motivos arbitrarios y parciales”, que son los referidos a los recursos de amparo núm. 192-2024 y 216-2024.

3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 17 de abril de 2024, tuvo por recibido el anterior escrito en el que se formulan las mencionadas recusaciones y acuerda designar a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, a la que por turno corresponde, para que proponga al Pleno la resolución que proceda.

4. Los demandantes de amparo, por escrito registrado en el Tribunal el 18 de abril de 2024, entre otros extremos, instaron la recusación de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, con fundamento en las mismas razones alegadas en relación con los magistrados de la Sección Cuarta, al reproducir lo expuesto en un escrito presentado en el recurso de amparo núm. 2909-2023, cuando el mismo ya había sido inadmitido a trámite de forma firme, lo que motivó su rechazo.

5. El Pleno del Tribunal, mediante ATC 42/2024, de 7 de mayo, acordó la inadmisión de las citadas recusaciones.

6. Los demandantes de amparo, por escrito registrado en el Tribunal el 16 de mayo de 2024, alegan en relación con la decisión de inadmisión que (i) no consta su régimen de recurso; (ii) en los recursos de amparo núm. 192-2024 y 216-2024 no fueron identificados los magistrados que iban a decidir sobre su admisibilidad como tampoco lo han sido los que iban a dictar el auto de 7 de mayo de 2024; (iii) la decisión de inadmisión en esos recursos y de los núms. 2909-2023 y 7178-2023 pone de manifiesto la pérdida de imparcialidad de los magistrados recusados; y (iv) existe una vinculación de los magistrados con los partidos políticos socios de aquel al que pertenece quien había sido denunciado en el procedimiento que ha dado lugar al presente recurso de amparo.

7. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2024, dio traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de tres días, pudiera exponer lo que estimara procedente.

8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en el Tribunal el 12 de junio de 2024, presentó sus alegaciones interesando la desestimación de lo que considera que es un recurso de súplica planteado contra el auto de inadmisión de las recusaciones con fundamento en que (i) ninguna relevancia tiene la omisión de indicación del régimen de recurso al haberse reaccionado procesalmente; y (ii) se ha dado cumplida respuesta a los motivos de recusación alegados tanto relativos a la supuesta falta de identificación de los magistrados en determinados recursos como a la relevancia que tendría la decisión de inadmisión adoptado en ellos y la supuesta vinculación política de los magistrados en atención a su modo de nombramiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la impugnación que dirigen los recurrentes contra el ATC 42/2024, de 7 de mayo, por el que se acuerda la inadmisión de las recusaciones formuladas en este recurso y que se fundamenta en las razones expuestas en el antecedente 6 de la presente resolución.

El Tribunal rechaza cualquier relevancia de la alegada omisión de la indicación del régimen de recurso procedente contra el auto ahora impugnado, al quedar acreditado que se ha reaccionado procesalmente y se está dando resolución al mismo mediante el presente auto. Por otra parte, el Tribunal desestima la impugnación efectuada, al constatar que en ella se insiste en las mismas razones a las que ya se dio cumplida respuesta en el auto de inadmisión de las recusaciones a las que procede ahora remitirse, reiterando, (i) en cuanto a la composición subjetiva de los órganos del Tribunal que han de resolver sobre las diversas pretensiones, que esta es pública en atención a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los respectivos acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se dispone la composición de las salas y secciones del Tribunal Constitucional; (ii) en cuanto a la participación de los magistrados constitucionales en anteriores procesos en esta jurisdicción de amparo, responde al cumplimiento de sus funciones constitucionales y no permite sustentar la concurrencia de ninguna causa de recusación; y (iii) por lo que se refiere a la alegación de la existencia de una vinculación política de los magistrados constitucionales con determinados partidos políticos, que ello no puede derivarse del proceso de su elección como magistrados constitucionales.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por los recurrentes contra el auto de 7 de mayo de 2024 por el que se inadmiten las recusaciones formuladas en el presente recurso de amparo.

Madrid, a dos de julio de dos mil veinticuatro.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 02/07/2024
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 42/2024, de 7 de mayo, que inadmitió las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 907-2024, promovido por don Fernando Argote Pons y doña Miren Garbiñe Garagarza Echaniz en causa penal.

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