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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 56/2025, de 27 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5439-2023. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5439-2023 y otros tres más, promovidos por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols en causa penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5439-2023, así como en los recursos de amparo núm. 64-2020, 972-2021 y 2835-2021, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. . Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 12 de septiembre de 2024, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Boye, formuló incidente de recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 5439-2023, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907/2017.

2. Mediante escritos presentados en el registro de este tribunal en la misma fecha, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Boye, formuló incidente de recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 64-2020, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres contra resoluciones dictadas en la causa especial núm. 20907/2017; en el recurso de amparo núm. 972-2021, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols contra resoluciones dictadas en la misma causa especial; y en el recurso de amparo núm. 2835-2021, interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols contra resoluciones dictadas también en la referida causa especial.

3. Todos los incidentes de recusación tienen idéntica fundamentación. Aducen los recusantes que el magistrado don José María Macías Castaño ha perdido la necesaria apariencia de imparcialidad por hallarse incurso en la causa de abstención o recusación del apartado 10 (interés directo o indirecto en el pleito o causa) del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de aplicación en este tribunal conforme al art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Ello sería así porque, antes de su toma de posesión como magistrado constitucional, don José María Macías Castaño habría venido realizando manifestaciones públicas que expresan una abierta hostilidad hacia los intereses de los recusantes y la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, lo que lleva a presumir que en su persona concurren datos bastantes para entender que no será imparcial ni en los recursos de amparo planteados por aquellos ni en los que en el futuro se generen respecto de la aplicabilidad de la citada ley. Citan como ejemplo diversas noticias aparecidas en medios de comunicación que recogen opiniones del recusado, así como entrevistas concedidas a otros medios.

4. Los recursos de amparo núm. 64-2020, 972-2021 y 2835-2021, avocados al Pleno, están admitidos a trámite y se encuentran pendientes de sentencia. El recurso de amparo núm. 5439-2023 ha sido avocado al Pleno por providencia de 12 de septiembre de 2023, encontrándose pendiente de decisión sobre su admisión, toda vez que contra el ATC 378/2023, de 9 de agosto, de la Sección de Vacaciones, que acuerda su inadmisión, han sido interpuestos recursos de súplica por el Ministerio Fiscal y por los demandantes de amparo.

El Pleno del Tribunal, por ATC 48/2021, de 21 de abril, acordó aceptar la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en diversos recursos de amparo, entre ellos los recursos núm. 64-2020 y 972-2021. Asimismo, por ATC 99/2021, de 28 de octubre, acordó aceptar la abstención del referido magistrado en el recurso de amparo núm. 2835-2021. Y por ATC 434/2023, de 12 de septiembre, acordó también aceptar su abstención en el recurso de amparo núm. 5439-2023. Quedando en consecuencia dicho magistrado definitivamente apartado del conocimiento de los referidos recursos de amparo y de todas sus incidencias.

5. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 25 de abril de 2025, acordó designar ponente de los incidentes de recusación formulados en el recurso de amparo núm. 5439-2023, así como en los recursos de amparo núm. 64-2020, 972-2021 y 2835-2021, al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, al que por turno correspondía, para que propusiera al Pleno la resolución que procediera.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación del magistrado don José María Macías Castaño formulada en los recursos de amparo núm. 64-2020, 972-2021, 2835-2021 y 5439-2023 por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, con fundamento en la causa del apartado 10 (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa) del art. 219 LOPJ, por los motivos que han quedado expuestos en los antecedentes.

El Tribunal ha reiterado la posibilidad de denegar la tramitación del incidente de recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan; pudiendo producirse no solo como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, sino también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entraña fraude de ley o procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 LOPJ (así, AATC 86/2021, de 16 de septiembre, FJ 3; 107/2021, de 15 de diciembre, FJ 5; 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 2; 31/2023, de 7 de febrero, FJ 2; 490/2023, de 24 de octubre, FJ 1, y 30/2025, de 25 de marzo, FJ único, entre otros muchos).

El Tribunal, en atención a la citada doctrina, deniega liminarmente la tramitación de la recusación formulada, por las siguientes razones:

a) Doña Clara Ponsatí i Obiols no es parte demandante en los recursos de amparo núm. 64-2020 y 5439-2023, por lo que carece de legitimación para impetrar la recusación de alguno de los magistrados de este tribunal que conocen o pudieran llegar a conocer de dichos asuntos. Tampoco ha pedido su personación en esos procesos constitucionales ex art. 47.1 LOTC, por lo que no puede adherirse a la recusación deducida por quienes sí son parte en los mismos (don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres).

Lo mismo sucede con don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto del recurso de amparo núm. 2835-2021, interpuesto únicamente por doña Clara Ponsatí i Obiols y en el que aquellos no han solicitado su personación ex art. 47.1 LOTC; por tanto, solo a la señora Ponsatí i Obiols se ciñe la legitimación para recusar en dicho proceso.

b) Sin perjuicio de lo anterior, resulta que, en todo caso, la causa de recusación invocada -art. 219.10 LOPJ: tener interés directo o indirecto en el pleito o causa- aparece como manifiestamente infundada.

La doctrina de este tribunal ha declarado que por interés directo o indirecto debe entenderse aquello que proporcione al magistrado un potencial provecho o beneficio o le evite una carga o perjuicio, para sí o para sus allegados. Ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve su apartamiento mediante la recusación (por todos, AATC 484/2023, de 24 de octubre, FJ 3, y 23/2025, de 11 de marzo, FJ 3).

Ningún argumento se ofrece en los escritos presentados por los recusantes que apunte a la eventual existencia de un interés de esta naturaleza en el magistrado recusado, pues las alegaciones contenidas en dichos escritos no pasan de ser recelos genéricos, construidos sobre determinadas manifestaciones de aquel antes de su toma de posesión como magistrado constitucional, aparecidas en varios medios de comunicación. No expresan qué potencial provecho, beneficio o ventaja para el magistrado recusado pudiera derivarse del resultado de los referidos recursos de amparo, circunstancia que en cualquier caso no se advierte que concurra.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No admitir a trámite la recusación formulada por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, mediante escritos presentados en este tribunal el 12 de septiembre de 2024, en los recursos de amparo núm. 64-2020, 972-2021, 2835-2021 y 5439-2023.

Déjese el original de la presente resolución en el recurso de amparo núm. 5439-2023 y llévese testimonio a los restantes.

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 27/05/2025
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5439-2023 y otros tres más, promovidos por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols en causa penal.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 47.1, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 11.2, f. único
  • Artículo 219, f. único
  • Artículo 219.10, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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