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Sección Primera. Auto 36/2025, de 23 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5826-2024. Se declara incompetente para enjuiciar la impugnación de una resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en el recurso de amparo 5826-2024, promovido por don Rubén Jiménez Alonso en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 5826-2024, promovido por don Rubén Jiménez Alonso, en relación con el auto de denegación de asistencia jurídica gratuita núm. 2159/2023, de 29 de noviembre, del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, ha dictado, con ponencia del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el 23 de julio de 2024, don Rubén Jiménez Alonso, anunció su voluntad de interponer recurso de amparo contra la denegación de asistencia jurídica gratuita para recurrir el auto núm. 2159/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, de 29 de noviembre de 2023.

2. Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2024, se acordó requerir al Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, para que certificara si la anterior resolución era firme y acreditara fecha de su notificación. Por el referido juzgado se aportó testimonio completo del procedimiento -diligencias previas núm. 2456-2023-, que se incorporaron a las presentes actuaciones.

3. Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2024 se acordó librar despacho al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para que designara al recurrente abogado/a y procurador/a del turno de oficio para la representación y defensa de don Rubén Jiménez Alonso en las presentes actuaciones.

4. Por escrito de 27 de enero de 2025, que tuvo entrada en el registro de este tribunal el 11 de febrero de 2025, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita comunica la denegación de la solicitud de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita a don Rubén Jiménez Alonso.

5. Mediante escrito de 3 de marzo de 2025, recibido en el registro del Tribunal el 14 de marzo de 2025, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita comunica la impugnación de la resolución adoptada y la remisión del expediente para su resolución al decanato de los juzgados de Madrid y con su resultado se comunicaría a este tribunal.

6. El día 2 de abril de 2025, se recibe oficio del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid adjuntando el procedimiento instruido, impugnación de resoluciones de justicia gratuita núm. 756-2025, al haberse dictado providencia, de 25 de marzo de 2025, en el que se acuerda la remisión “de las presentes actuaciones [al Tribunal Constitucional] al ser el órgano competente para la tramitación del expediente de impugnación [sic]”.

7. Por diligencia de ordenación de 4 de abril de 2025, se acordó tener por recibidas las precedentes actuaciones del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid y conceder un plazo de tres días a la Abogacía del Estado y a don Rubén Jiménez Alonso, para alegaciones sobre la competencia de este tribunal para conocer de la impugnación presentada.

8. El abogado del Estado presentó escrito de alegaciones el 8 de abril de 2025, considerando que el Tribunal Constitucional carece de competencia para conocer de la impugnación de la denegación de justicia gratuita planteada, al no ser sobrevenida la insuficiencia económica del solicitante, citando la doctrina jurisprudencial de este tribunal aplicable.

9. Con fecha de entrada 28 de abril de 2025, don Rubén Jiménez Alonso presentó escrito de alegaciones en el que ratifica sus pedimentos efectuados con anterioridad, e insistiendo en la ilegalidad al no designarse profesionales del turno de oficio.

II. Fundamentos jurídicos

1. Este tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos análogos. Concretamente en el ATC 95/2022, de 14 de junio, con cita del ATC 75/2017, de 9 de mayo, FJ 2, que a su vez cita el ATC 112/2012, de 31 de mayo, recordamos que el Tribunal Constitucional solo es competente para resolver impugnaciones referidas al derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando la insuficiencia económica del solicitante tiene lugar después de la interposición del recurso de amparo.

Y señalamos que “resulta, por tanto, que, según lo dispuesto en el acuerdo del Pleno de este tribunal de 18 de junio de 1996, en consonancia con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 enero, la competencia para resolver este tipo de reclamaciones solo corresponde al Tribunal Constitucional cuando la situación de insuficiencia económica sobreviene una vez interpuesto el recurso de amparo, de lo que debe deducirse que en el supuesto de que la insuficiencia económica se produzca antes de la interposición de este recurso, este tribunal no es competente para su resolución. Así lo hemos afirmado en los AATC 138/1997, de 7 mayo, FJ 3, y 204/1997, de 4 junio, FJ 3, en los que expresamente hemos sostenido que el Tribunal es competente ‘para conocer de la impugnación contra la denegación del reconocimiento en el exclusivo supuesto en que la situación de insuficiencia económica sobrevenga con posterioridad a la interposición del recurso de amparo’” (AATC 75/2017, FJ 2, y 35/2020, de 6 de marzo).

2. En el presente caso, la solicitud de asistencia jurídica gratuita se efectuó en el mismo escrito en el que se anunciaba la pretensión de formular demanda de amparo, por lo que la situación que justificaría la concesión del referido derecho no sobrevino con posterioridad a la presentación del referido escrito. Todo ello conlleva, conforme a lo anteriormente expuesto, que este tribunal carezca de competencia para resolver la impugnación formulada contra la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita a don Rubén Jiménez Alonso, para interponer recurso de amparo contra la denegación de la asistencia jurídica gratuita para recurrir el auto núm. 2159/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, dictado en las diligencias previas 2456-2023.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en los arts. 9 y 10 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996 y el art. 4.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sección

ACUERDA

1° Declararse incompetente para el enjuiciamiento de la impugnación interpuesta por don Rubén Jiménez Alonso, contra la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, de 27 de enero de 2025, en su expediente núm. 304-2025.

2° Devolver al Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid las actuaciones que en su día fueron remitidas por dicho órgano a este tribunal.

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 23/05/2025
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Se declara incompetente para enjuiciar la impugnación de una resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en el recurso de amparo 5826-2024, promovido por don Rubén Jiménez Alonso en causa penal.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 4.1, f. 2
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • Artículo 20, f. 1
  • Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional
  • En general, f. 1
  • Artículo 9, f. 2
  • Artículo 10, f. 2
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Visualization
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