Sala Primera. Auto 111/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 4904-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4904-2025, promovido por don Juan José Llanos Cano en causa penal.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 4904-2025, promovido por don Juan José Llanos Cano, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Mediante escrito registrado en este tribunal el 30 de junio de 2025, don Juan José Llanos Cano, representado por la procuradora de los tribunales doña María Mercedes Espallargas Carbó, bajo la dirección del letrado don Joaquín Ruiz de Infante Abella, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2025, dictado en el rollo de sala núm. 1-2020, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto del mismo tribunal de 8 de mayo de 2025, que declara al demandante en situación de prisión preventiva y acuerda dejar sin efecto la ejecutoria de la sentencia núm. 21/2021, de 28 de junio, a la espera de la resolución del recurso de casación interpuesto frente a ella, y denegar la libertad solicitada por el demandante, al no haber alcanzado el tiempo sufrido en prisión el límite máximo de la mitad de la condena impuesta.
Mediante escrito fechado el día 5 de noviembre de 2025, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo antes indicado, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría dicha causa de abstención (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 21/2021, de 28 de junio, rollo de sala núm. 1-2020, así como el auto de 13 de septiembre de 2021, que declaró la firmeza de la anterior sentencia respecto al ahora demandante, resoluciones de las que dimanan los autos impugnados en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la sentencia condenatoria del ahora demandante y el auto que declaró su firmeza, resoluciones estas de las que dimanan los autos impugnados en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 4904-2025, y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, F. Único