Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sección Tercera. Auto 26/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 344/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 344/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don LUIS ÁNGEL TORO ÁLZATE, presentó escrito en es te Tribunal el 26 de octubre de 1981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dos de diciembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el articulo 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el Amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez dias para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez dias para que formalicen la demanda, tal y como dispone el artículo 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día siete de diciembre del pasado año, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único. : El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez dias sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85-2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de-la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Plácido Fernández Viagas.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/01/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 344/1981

Summary

  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web