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Sección Segunda. Auto 129/1982, de 31 de marzo de 1982. Recurso de amparo 370/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 370/1981

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente:

AUTO

I. Antecedentes

1. La Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Francisco García Sumay, presentó el 30 de octubre pasado demanda de amparo contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Madrid del 1 del mismo mes, dictada en el procedimiento 779/1981, alegando la vulneración de la presunción de inocencia reconocida en el art. 24 de la Constitución (C. E.) y solicitando la declaración de nulidad de dicha Sentencia y retrotrayéndose el procedimiento al momento en que se pudieron practicar las pruebas pertinentes.

2. Por Providencia de 2 de diciembre de 1981 se concedió un plazo de diez días para que el recurrente procediera a la subsanación de la falta de acreditamiento de la representación invocada y la omisión de las copias legalmente exigidas, anunciando, en su caso, la posibilidad de iniciar el trámite de inadmisión previsto por el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3. Atendido dicho requerimiento, en nueva Providencia de 13 de enero de 1982 se puso de manifiesto la posible concurrencia de falta manifiesta de contenido en la demanda que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, otorgando el plazo común de diez días para que el Ministerio Fiscal y el solicitante de amparo efectuaran alegaciones. El trámite se evacuó por este último en escrito presentado el 1 de febrero solicitando la admisión a trámite de la demanda y continuación del procedimiento, y por el Ministerio Fiscal en escritos presentados el 18 de febrero y 11 de marzo argumentando en el sentido de que procedía la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como único tema del recurso, la demanda plantea una eventual vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la C. E., por la Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Madrid de 1 de octubre de 1981 que se pronunció a la vista del expediente sancionador, por la veracidad de los hechos motivadores de la sanción laboral que le fue impuesta en virtud de dicho expediente por la Empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y confirmándola en consecuencia. En tal sentido, con independencia de la extensión de dicho derecho de presunción de inocencia a ámbitos distintos del estrictamente penal, el Tribunal Constitucional ha precisado en doctrina contenida en la Sentencia de 30 de julio de 1980 (Rec. 113/1980) y reiterada en diversos Autos (3 de marzo de 1982, Rec. 406/1981 y 10 de marzo de 1982, Rec. 7/1982) que en vía constitucional sólo es dable constatar si existió una actividad probatoria que, por ser admisible en Derecho, hubiera sido capaz de desvirtuar la presunción de inocencia invocada que tiene naturaleza de iuris tantum, respetando el criterio con que la misma fue valorada por el Tribunal correspondiente del orden jurisdiccional.

2. En el presente caso la propia Sentencia de la Magistratura de Trabajo, origen de este recurso de amparo, parte de la práctica de las pruebas documental y testifical, precisamente a instancia de la parte actora, y de la documental propuesta por la parte demandada en aquel procedimiento laboral, cuya realidad no pone en duda el recurrente en amparo, limitándose a negar que el expediente sancionador tenga dicha cualidad.

La referida tesis no puede ser acogida en vía constitucional pues su admisión no vulnera precepto constitucional alguno. Por otro lado, la condición de prueba documental del expediente dentro de la legalidad ordinaria se deduce de la remisión genérica que hace el art. 80 de la Ley de Procedimiento Laboral a los medios regulados por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y además existe la concreta previsión del art. 111 de la referida Ley de Procedimiento Laboral respecto a sanciones por falta grave o muy grave impuesta a miembros de Comité de Empresa o a Delegados de Personal en la que se establece la aportación como prueba documental del correspondiente expediente contradictorio.

3. Apreciada la existencia de los medios de prueba reseñados anteriormente, puede adelantarse la ausencia de virtualidad del presente recurso y el estar avocado a una segura desestimación. Lo anterior, según doctrina reiterada por este Tribunal Constitucional, constituye la esencia y finalidad de la causa prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, es decir, que la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión en forma de Sentencia de este Tribunal.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Francisco García Sumay, y que se archiven las actuaciones.

Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 31/03/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 370/1981

Summary

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

  • mentioned regulations
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • En general
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil
  • En general
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.2 b)
  • Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral
  • Artículo 80
  • Artículo 111
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Visualization
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