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Spanish Constitutional Court

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Sección Segunda. Auto 247/1982, de 8 de julio de 1982. Recurso de amparo 161/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 161/1982

En el asunto reseñado la Seccion ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El titular del Juzgado de Instrucción de Segovia dictó Sentencia, en apelación de juicio de faltas, el día 29 de septiembre de 1981, en el recurso promovido por Miguel Gómez Gómez, y en la misma se condenaba a Ismael Peñas Ortega, como autor de una falta simple de imprudencia, a la pena de multa de 2.000 pesetas, con arresto sustitutorio de dos días, caso de impago, reprensión privada y privación del permiso de conducir por un mes, así como al pago de la mitad de las costas procesales en primera instancia.

2. Ismael Peñas Ortega promueve recurso de amparo ante este Tribunal contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Segovia en el rollo de apelación derivado de los autos del juicio verbal de faltas núm. 685/1980 mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de mayo de 1982, al haber quedado indefenso en el rollo de apelación y no haber sido citado como apelado, instando de este Tribunal se dicte resolución estimatoria del amparo promovido, al darse la indefensión aludida y por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

3. Por escrito presentado en el Registro General, con poder especial al efecto, en la fecha de 21 de mayo de 1982, la parte recurrente en amparo formula su deseo de desistir del recurso promovido, y a la vista de este último escrito la Sección Segunda de la Sala Primera acordó el día 16 de junio de 1982 tener por recibido el escrito y, antes de resolver sobre el desistimiento, dispuso conceder audiencia al Ministerio Fiscal, a fin de que en plazo de diez días se manifestara sobre si pudiera concurrir alguna circunstancia de carácter general o público que justificase el mantenimiento de la pretensión del recurrente, informando el día 23 de junio de 1982 la Fiscalía General del Estado en el sentido de que procedía el archivo de las actuaciones, de conformidad con el art. 80 de la LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento, como ya indicara el Auto dictado por este Tribunal en el recurso de amparo 167/1980, produce la conclusión del proceso. Ningún otro interés distinto del invocado por el sujeto accionante se ha hecho valer, de modo que se justifique la continuación del proceso a impulso de otros legitimados.

La concurrencia del desistimiento alegado justifica esta resolución que acuerda la conclusión del proceso, al no estimarse la existencia de circunstancias de interés público que aconsejasen la continuación procedimental. Examinadas las actuaciones y el poder especial otorgado para este fin a favor del representante del demandante, en los términos del art. 80 de la LOTC, no se acredita la concurrencia de supuestos de hecho que legitimaran el mantenimiento de postulación activa por parte del Ministerio Fiscal.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Isamael Peñas Ortega y que se archiven las actuaciones.

Madrid, a ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 08/07/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 161/1982

Summary

Inadmisión. Desistimiento.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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