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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 398/1982, de 15 de diciembre de 1982. Recurso de amparo 403/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 403/1982

La Sala ha examinado la pieza incidental de suspensión del recurso de amparo deducido por don Carlos Bustamante Bustillo y otros.

AUTO

I. Antecedentes

Único. El día 21 de octubre pasado presentó en este Tribunal demanda de amparo el Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca en nombre de don Carlos Bustamante Bustillo, don Jesús Cano San José, don Enrique Claver Moratines, don Alberto Fernández Conde, don Alfredo Alonso García, don Carlos García de Andrés, don Gabriel Casado Jiménez, don Angel Bustamante Bustillo, don Mario Gil Hernández, don Félix Urdiales Rodríguez, don Julio Rodríguez Ovejero, don Ceferino Prieto Diego y don José Antonio de Miguel Martínez, todos ellos asimilados profesionalmente con el nivel económico 11 en la Confederación Hidrográfica del Duero; la demanda impugnaba Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de 26 de febrero de 1982 alegando no haber sido -los demandantes de amparo- citados personalmente en la vía contencioso-administrativa. Por otrosí de la demanda se interesaba la suspensión del acto impugnado, acordándose por la Sección Tercera de este Tribunal formar la correspondiente pieza incidental en que han sido oídos el Ministerio Fiscal y la representación demandante.

El Ministerio Fiscal ha interesado la denegación de la suspensión alegando que de la no suspensión no derivará perjuicio que haga perder al amparo su finalidad; y que en la ejecución de las resoluciones judiciales se da un interés general. La representación demandante ratifica lo expuesto en el antes indicado otrosí de su demanda de amparo, sustancialmente consistente en que la ejecución que pretende se suspenda consumaría plenamente la violación de los derechos fundamentales cuyo amparo se pretende; sin que se siga ningún perjuicio de la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La suspensión que piden los demandantes de amparo es para que el acto o resolución administrativa que fue impugnada en el proceso contenciosoadministrativo recobre su virtualidad y, por tanto, la prerrogativa de la ejecutoriedad. Como bien se comprende, mediante este incidente, lo que se pretende -en tanto se decide el amparo-, es que se confiera ejecutividad con lo que esto comporta de crear situaciones cuya reversibilidad pudiera ser dificultosa -y hasta imposible-, a indicado acto o disposición administrativa. Siendo esto así, el amparo no pierde su finalidad por la no suspensión de la Sentencia, pues lo que se opera por ésta es que el acto o disposición administrativa no desplegara efectos por cuanto, en tanto se mantiene la situación inherente a la cosa juzgada, está privado de efectos.

Por lo expuesto, la Sala acuerda desestimar la petición de suspensión de que se ha hecho mérito.

Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 15/12/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 403/1982

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:

Resolución administrativa: Improcedencia.

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