Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sección Primera. Auto 72/1983, de 23 de febrero de 1983. Recurso de amparo 130/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 130/1982

En el asunto de referencia la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don F. B. C., actualmente cumpliendo condena en la prisión de Barcelona, en escrito de 7 de abril de 1982, recurre en amparo ante este Tribunal Constitucional contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1978 que confirma en casación la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia; contra dicha Sentencia el recurrente había promovido recurso de revisión que dio lugar a la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de octubre de 1981, que declara no haber lugar a la interposición del mismo. Estima el recurrente que las mencionadas resoluciones judiciales vulneran los arts. 14, 17, 24, 25, 33 y 47 de la Constitución.

2. Por providencia de 21 de abril de 1982, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda hacer saber al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), debe comparecer en el recurso de amparo por medio de Procurador que le represente y asistido de Abogado que le defienda, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 85.2 de la LOTC, se le concede un plazo de diez días para que se persone ante este Tribunal Constitucional en la forma indicada. Asimismo acuerda advertir al citado recurrente que, una vez nombrados Letrado y Procurador, éstos deberán formular la demanda de amparo en forma y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 44 de la mencionada Ley Orgánica.

3. Dentro del plazo fijado el recurrente comunica la designación del Letrado don Mateo Seguí Parjal, del Colegio de Abogados de Madrid, para su defensa en el presente recurso y solicita le sea designado Procurador de turno de oficio.

4. Por providencia de 19 de mayo de 1982 la Sección, de conformidad con lo solicitado, acuerda se libre despacho al Colegio de Procuradores de Madrid para que proceda a la designación del Procurador de turno de oficio que represente al citado recurrente, designación que recae en la Procuradora doña Pilar Bermejillo de Hevia.

5. Con fecha 1 de julio de 1982 se recibe escrito de la mencionada Procuradora, en el que hace saber a este Tribunal la imposibilidad de ponerse en comunicación con el Letrado designado por ser desconocido en el Colegio de Abogados de Valencia.

6. Por providencia de 15 de julio de 1982 la Sección comunica a doña Pilar Bermejillo el domicilio en Madrid, facilitado por el recurrente en su escrito de 6 de mayo, del Letrado don Mateo Seguí, quien, una vez conocida su designación, manifiesta en escrito de 1 de octubre de 1982 no aceptar el cargo de defensor.

7. Por providencia de 20 de octubre de 1982 la Sección acuerda requerir al recurrente para que en el plazo de diez días designe nuevo Letrado para su defensa en el presente recurso.

8. El recurrente deja transcurrir el plazo concedido sin proceder a la designación de Letrado, y posteriormente se recibe en este Tribunal un escrito de fecha 26 de noviembre, firmado por el propio recurrente, que reproduce la demanda inicial.

II. Fundamentos jurídicos

1. La Constitución Española, en su art. 161.1 b), establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. Y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en cumplimiento de lo preceptuado en dicho artículo, establece los requisitos de carácter general y específico para la interposición de dicho recurso, encontrándose entre los primeros el contenido en el art. 81.1 de dicha Ley Orgánica: «Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores y coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado».

2. El art. 50.1 b) de la LOTC considera como causa de inadmisibilidad de la demanda de amparo el que ésta sea defectuosa por carecer de los requisitos legales, y el solicitante de amparo, al dejar transcurrir el plazo otorgado sin proceder a subsanar la falta del requisito fijado en el art. 81.1, en cuanto a la designación de Letrado, ha incurrido en la mencionada causa de inadmisión, lo que impide a este Tribunal entrar en el fondo de la cuestión debatida.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 23/02/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 130/1982

Summary

Inadmisión. Postulación: Inexistencia.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 53.2
  • Artículo 161.1 b)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.1 b)
  • Artículo 81.1
  • Procedural concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.