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Spanish Constitutional Court

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Sección Primera. Auto 144/1983, de 13 de abril de 1983. Recurso de amparo 27/1982. Acordando tener por personado a quien fue parte en el proceso previo al recurso de amparo 27/1982

En el asunto reseñado la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 267/1982 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre de don Manuel Pedreira Mengotti, contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1982 compareció el Procurador de los Tribunales don Juan Padrón Atienza en nombre del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) por escrito presentado en este Tribunal el 13 de enero de 1983 pidiendo que se le tuviese por personado en dicho recurso, así como que se le reconociese el beneficio de pobreza del que legalmente goza dicha Institución.

2. La personación se solicita en virtud del emplazamiento efectuado por la Audiencia Provincial de La Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.2 de la LOTC. Según resulta de las actuaciones enviadas a este Tribunal Constitucional el emplazamiento fue notificado al entonces Procurador de INSALUD don Cándido Sendón Ballesteros personalmente el 23 de diciembre de 1982.

3. Por providencia del 29 de enero de 1983 se otorgo al compareciente un plazo de diez días para que alegase lo que estimase conveniente sobre la posibilidad de que la comparecencia se hubiese hecho fuera de plazo.

4. En sus alegaciones sobre este punto, dice el recurrente, que la cédula de emplazamiento de fecha 23 de diciembre de 1982 le fue notificada el 30 del mismo mes y año. Acompaña dicha cédula que lleva un sello de entidad de INSALUD de La Coruña con esa última fecha.

Entiende por ello el interesado que su comparecencia se hizo dentro de plazo.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 51.2 de la LOTC dispone que el Organo, Autoridad, Juez o Tribunal que reciba el requerimiento del Tribunal Constitucional para que remita las actuaciones o testimonio de las mismas «emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días». Es claro que ese plazo ha de computarse desde el día en que se hizo la notificación del emplazamiento. En este caso consta en Autos que tal notificación fue realizada el 23 de diciembre de 1982 al Procurador de INSALUD, con entrega de la correspondiente cédula, de lo que da fe el oficial de la Administración de Justicia que la llevó a cabo, figurando también la firma del Procurador.

Que la cédula de notificación se presentase días más tarde en INSALUD no afecta al hecho de que la notificación se entiende hecha al interesado, desde el momento que se hace a su representante en su calidad de tal. Por ello y habiéndose presentado el escrito de comparecencia el 13 de enero de 1983 resulta que el plazo de diez días fijado en el citado art. de la LOTC ha transcurrido con exceso.

2. La consecuencia de lo expuesto no es que se impida la personación de INSALUD, sino que siendo tenido por parte, no procede la retroacción de actuaciones, incorporándose, por tanto, al proceso en el estado en que éste se encuentra.

Dado que en el momento de dictarse la providencia de este Tribunal de 12 de enero de 1983 dando vista de las actuaciones y otorgando un plazo de veinte días para alegar a los personados en el proceso, no lo estaba en el plazo legal INSALUD, hay que entender que esta Institución no puede intervenir en esa fase del proceso, sin perjuicio de que pueda hacerlo en lo sucesivo.

Esta decisión se basa en que el art. 80 de la LOTC dispone entre otras cosas que se aplicarán con carácter supletorio de esta Ley los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de comparecencia en juicio. Y con arreglo a esos preceptos la comparecencia fuera de plazo no impide la personación, sino que como dice el art. 766 de dicha Ley aplicable por analogía a los emplazados por haber sido parte en el proceso precedente «cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación sin que ésta pueda retroceder en ningún caso», solución a la que también se llega por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 2 de abril de 1924 que, para los plazos improrrogables, como son los de comparecencia en juicio de los demandados ante un Tribunal (arts. 306 y 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), dispone que su derecho quedará caducado, y perdido el trámite que hubiese dejado de utilizarse continuándose de oficio el curso del procedimiento.

En consecuencia se acuerda tener por personado al Procurador don Julio Padrón Atienza en nombre del Instituto Nacional de la Salud con quien se entenderán ésta y las sucesivas diligencias haciéndose entrega al mismo de la copia de poder presentada en el

presente recurso de amparo dejando testimonio en Autos.

Se tiene asimismo por hecha y concedida la petición de pobreza legal al compareciente de acuerdo con la legislación en vigor.

Madrid, a trece de abril de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/04/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando tener por personado a quien fue parte en el proceso previo al recurso de amparo 27/1982

Summary

Comparecencia en el proceso constitucional: personación «pro futuro». Plazos procesales: notificación de emplazamiento. Beneficio de pobreza: INSALUD.

  • mentioned regulations
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 306
  • Artículo 525
  • Artículo 766
  • Real Decreto-ley de 2 de abril de 1924. Modificación de la Ley de enjuiciamiento civil
  • En general
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 51.2
  • Artículo 80
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Identifiers
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