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Pleno. Auto 244/1983, de 26 de mayo de 1983. Impugnación de disposiciones autonómicas 261/1982. Declara terminado el proceso (por el previo desistimiento del Abogado del Estado aceptado por el ATC 54/1983) en la impugnación de disposiciones autonómicas 261-1982.

El Pleno en el asunto indicado ha acordado dictar el siguiente .

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito ante este Tribunal el 9 de julio de 1982, por el que impugnaba al amparo del art. 161.2 de la Constitución y Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la colocación por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco, de ciertas señales de circulación que no se ajustan a las normas aplicables, y, en su caso, la resolución o decisión expresa, que fundamente aquella actuación, solicitando asimismo la suspensión de dicha resolución.

2. La Sección Tercera de este Tribunal en su providencia de 19 de julio de 1982, acordó admitir a trámite la referida impugnación y de conformidad con lo que establece el art. 77 de la LOTC se dio traslado al Gobierno Vasco para que pudiera personarse y formular alegaciones, y en cuanto a la petición de suspensión no haber lugar a acceder a la misma.

3. El Gobierno Vasco se personó en los Autos y formuló sus alegaciones en solicitud de que en su día dicte el Tribunal Sentencia declarándose incompetente para el examen de la pretensión deducida en la presente impugnación, por no corresponder su conocimiento a la Jurisdicción constitucional.

4. Dado traslado de las anteriores alegaciones al Abogado del Estado, para que pudiera manifestar lo que estimare oportuno en relación a la pretendida falta de jurisdicción invocada por el representante del Gobierno Vasco, se recibió escrito de aquél el 4 de octubre de 1982 en el que sostenía que el Tribunal Constitucional posee jurisdicción para conocer y fallar la impugnación aludida.

5. Por Auto de la Sección Tercera del Tribunal se acordó tener por desistido al Abogado del Estado del rcurso de súplica que en su momento había interpuesto contra la providencia de 19 de julio de 1982, anteriormente relacionada, en el punto en el que no se accedía a la solicitud de suspensión, por haber quedado tal petición sin contenido, desde el momento en que fueron retiradas las señales controvertidas, objeto de la impugnación.

6. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno, presentó escrito el 28 de abril último en el que formula desistimiento de la presente impugnación en acatamiento del Acuerdo del Gobierno de 20 de abril de 1983, cuyo debido cumplimiento ordena la Dirección General de lo Contencioso del Estado, extremos ambos que acredita con la oportuna documentación que adjunta.

Por providencia de la Sección Tercera se acordó dar traslado del anterior escrito y documentos adjuntos al Gobierno Vasco para que manifestara lo que estimase oportuno respecto al desistimiento, sin que por la representación del Gobierno Vasco se haya hecho manifestación alguna a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo que se le señaló.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El abandono de la pretensión ejercitada, o lo que es lo mismo, el desistimiento, acordado por el Gobierno y aducido ante este Tribunal Constitucional por el Abogado del Estado, unido a que la otra parte contendiente, esto es, el Gobierno Vasco, no se ha opuesto a que se ponga fin al presente proceso, determina que aceptando tal petición, demos por concluido este proceso, mediante la fórmula de desistimiento, admitida con carácter general por el art. 86.1 de la LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno acordó:

1.° Declarar terminado el presente proceso.

2.° Comunicar esta resolución al Gobierno de la Nación y al Gobierno del País Vasco, a través de sus representaciones procesales.

3.° Comunicar esta resolución a la Audiencia Territorial de Bilbao, para conocimiento de su Sala de lo Contencioso Administrativo.

4.° Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» la terminación de este proceso.

Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 26/05/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Declara terminado el proceso (por el previo desistimiento del Abogado del Estado aceptado por el ATC 54/1983) en la impugnación de disposiciones autonómicas 261-1982.

Summary

Desistimiento: procedencia.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 86.1
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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