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Sección Tercera. Auto 345/1983, de 13 de julio de 1983. Recurso de amparo 254/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 254/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Anastasio Matas Pinedo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado 15 de abril, don Anastasio Matas Pinedo, actuando sin Procurador ni Letrado, interpone recurso de amparo frente a la sanción laboral que por falta muy grave le impuso la empresa «Electrónica Aragonesa, S. A.», sanción mantenida y confirmada por Sentencia de 28 de marzo del año en curso, de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Zaragoza.

Solicita de nosotros que se dicte Sentencia «condenando a la demandada a dejar sin efecto la sanción impuesta, con abono de la cantidad dejada de percibir».

2. La demanda de amparo se origina, según los hechos que se derivan del escrito del señor Matas y de la documentación que se acompaña, en una serie de alteraciones producidas en la relación laboral entre el demandante de amparo y la empresa en la que presta sus servicios, cuyo último episodio da lugar a una carta dirigida por el citado señor Matas al Director de la empresa en la que se le hacían manifestaciones que éste consideró constitutivas de una falta muy grave y como consecuencia de la cual impuso la sanción cuya anulación se solicita de este Tribunal.

El demandante de amparo considera infringidos los arts. 9, puntos 1 y 3, 10.1, 14, 20, 25, 35, puntos 1 y 2, y 27 de la Constitución Española.

Por providencia del pasado 25 de mayo, la Sección Tercera puso de manifiesto la posible existencia de las dos siguientes causas de inadmisión: a) la del art. 50.1 b), en relación con el art. 81, ambos de la LOTC; b) la del art. 50.2 b), por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, que carece de jurisdicción para conocer de este caso.

Dentro del plazo señalado han presentado sus escritos el Ministerio Fiscal y el recurrente.

El Ministerio Fiscal entiende que concurren las dos causas de inadmisión señaladas en nuestra providencia.

El recurrente se limita a manifestar que su carencia de medios económicos le impide emcomendar el asunto a Abogado y Procurador y considera legítimo recurrir a este Tribunal por tener agotadas las demás vías constitucionales.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La falta de representación y de asistencia letrada, en los términos apuntados por el art. 81 de la LOTC, señalada en nuestra providencia del 25 de mayo pasado, no ha sido remediada por el recurrente en el plazo concedido para ello y constituye por sí misma causa que obliga a declarar la inadmisión del presente recurso.

A ella se suma, también de manera evidente, la de que el escrito del recurrente solicita una decisión que escapa de la jurisdicción de este Tribunal por ir dirigida directamente contra un acto de una entidad privada ratificado mediante Sentencia judicial a la que no se imputa razonadamente vulneración de ningún derecho constitucional de los que pueden dar lugar al recurso de amparo ante este Tribunal.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección ha acordado decretar la inadmisión del presente recurso de amparo.

Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/07/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 254/1983

Summary

Inadmisión. Postulación: inexistencia, Jurisdicción del tribunal Constitucional: inexistencia.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 81
  • Procedural concepts
  • Visualization
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