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Spanish Constitutional Court

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Sección Segunda. Auto 430/1983, de 28 de septiembre de 1983. Recurso de amparo 423/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 423/1983

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en representación de doña María Rosa Arnaus Griful, formuló demanda de amparo con fecha 16 de junio de 1983 contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Berga de 18 de febrero de 1983, y confirmatoria de la dictada por el Juzgado de Distrito de dicha ciudad, de fecha 13 de septiembre de 1982, pues habiendo denunciado ante la Guardia Civil haber sido insultada y agredida por otra persona causándole lesiones, se celebró juicio de faltas ante dicho Juzgado de Distrito condenando al denunciado por falta de lesiones y a la actora en este proceso como autora de una falta de vejaciones al denunciado y a su esposa, y apelada dicha Sentencia por la misma, el Juzgado de Instrucción la confirmó integramente. Estima infringido el art. 24.2 de la Constitución en relación a la presunción de inocencia y suplicó de este Tribunal se le otorgara el amparo declarando la nulidad de las dos Sentencias indicadas, decretando la absolución de la demandante o subsidiariamente la retroacción de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Distrito, para que éste dicte nuevo pronunciamiento restableciendo el derecho vulnerado.

2. La Sección en providencia acordó tener por interpuesto el recurso de amparo y al Procurador como parte, y abrió el trámite de inadmisión por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal, conforme previene el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante del amparo para que alegaren lo pertinente.

3. El Ministerio Fiscal alegó la inexistencia de la vulneración denunciada de la presunción de inocencia según la doctrina establecida por este Tribunal, ya que existieron en el proceso de faltas penal pruebas consistentes, en las declaraciones que prestaron las dos partes que participaron en la discusión haciéndose mutuas acusaciones que fueron valoradas por el Juez de conformidad con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que se inadmitiera el recurso por la causa propuesta por la Sección.

4. La parte recurrente en amparo alegó que éste era admisible por concurrir las exigencias determinadas en la LOTC, y por estar infringida la presunción de inocencia teniendo contenido constitucional, más aún, cuando nunca sería manifiesta su ausencia; suplicando que se rechazara la indicada causa de inadmisión y que se entrara en el fondo del recurso de amparo dictándose la oportuna Sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido por el art. 24.2 inciso último de primer párrafo de la Constitución, y objeto de protección por el cauce del recurso de amparo, supone la presencia de una presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad, que favorece a toda persona que acusada de un delito no puede ser considerada responsable del mismo, hasta que así se imponga por Sentencia condenatoria que conlleve el necesario reproche de culpabilidad penal, apoyado indispensablemente en la presencia de pruebas, cuya carga material corresponde aportar a las partes acusadoras, y que han de apreciar y valorar libremente en conciencia los Tribunales ordinarios, según determina en atribución privativa el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que pueda este Tribunal subrogarse en la valoración de dicha prueba, convirtiéndose en nueva instancia revisora de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, ni aceptar las posiciones de los recurrentes, que pretendan, fuera del caso en que no se haya practicado ninguna actividad probatoria, que se conozca del contenido de las practicadas, primando unas y menospreciando o desvalorando otras, para lograr un pronunciamiento dispar del aceptado por el Tribunal Penal, pues ello sería entrar en el examen de los hechos probados, contrariando el respeto a los mismos que impone el art. 44.1 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

2. La aplicación de la anterior doctrina conduce a inadmitir la demanda de amparo, por carecer manifiestamente de contenido constitucional que exija dictar una Sentencia luego del agotamiento de todos los trámites del proceso de amparo [art. 50.2 b) de la LOTC], toda vez que, como reconoce con precisión la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Berga, el fundamento de la condena por falta de vejaciones injustas de la demandante en amparo, realizadas contra su oponente y esposa, es la misma que sirvió para condenar a dicho oponente por falta de lesiones a la actora del amparo, es decir, las propias manifestaciones como inculpados recíprocos de uno y otra en el juicio de faltas, medios de prueba que la propia recurrente reconoce en la demanda de amparo que existieron, y que son bastantes, por constituir una prueba cierta de recíproca acusación, sobre la que los Jueces pudieron establecer su convicción psicológica, creyendo en la existencia de los hechos y determinando la tipificación como faltas concurrentes, por lo que la presunción de inocencia desapareció al existir la mínima actividad probatoria que este Tribunal viene exigiendo en su reiterada doctrina, no siendo posible desvirtuar dicha apreciación realizada de acuerdo con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante la presencia de pruebas obtenidas con inmediación, y que forjaron su creencia, lo que este Tribunal no puede desconocer a instancia de la parte recurrente, desvirtuando su existencia y contenido, como en puridad se trataba de conseguir con el recurso de amparo.

La Sección acordó:

Inadmitir la demanda de amparo formulada por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona en representación de doña María Rosa Arnaus Griful y archivar las actuaciones.

Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 28/09/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 423/1983

Summary

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

  • mentioned regulations
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal
  • Artículo 741
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.1 b)
  • Artículo 50.2 b)
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Visualization
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