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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 455/1983, de 5 de octubre de 1983. Recurso de amparo 559/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 559/1983

AUTO

I. Antecedentes

Único. En 30 de julio pasado se presentó por Don José Manuel González Ballester demanda de amparo contra resolución del Gobierno Civil de Sevilla de 18 de enero anterior por el que se requería de inhibición a la Magistratura de Trabajo nº 5 de Sevilla para que, en el procedimiento por despido seguido a instancia del hoy demandante contra Don Buenaventura García García, se abstuviese de embargar la subvención a la gratuidad del Colegio Calderón de La Barca de Sevilla por los conceptos que indicaba; la demanda de amparo se apoya en la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos por los artículos 14 y 24 de la Constitución (C.E.), no subsanada por las siguientes resoluciones judiciales contra las que igualmente dirige su impugnación: Auto de 22 de febrero de 1983, de la Magistratura de Trabajo indicada, recaído en el proceso 1981/79 y Auto del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) de 23 de junio de 1983 recaído en recurso 1449/832. Por otrosí de la demanda se pidió la suspensión de la ejecución del acto por razón del cual se formula la pretensión de amparo, petición sustancialmente fundada en que tal ejecución había de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, toda vez que las previsibles reformas en materia educativa pueden hacer que cuando en su día se resuelva que se efectúen los embargos de las subvenciones al centro de enseñanza privada afectado, haya variado la naturaleza de las mismas y entonces ya ni existan los fondos actuales porque se hayan pagado (pues se siguen pagando como consecuencia de la actuación de la Administración), ni pueda la Magistratura ordenar la ejecución sobre las subvenciones pendientes en tal momento dada la nueva naturaleza jurídica de las mismas.

Formada la correspondiente pieza separada para tramitar la referida petición de suspensión, el Ministerio Fiscal ha opuesto a ésta el carácter futuro y meramente posible del perjuicio que se alega por lo que no procede, por ahora, acceder a la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El perjuicio que se invoca para solicitar la suspensión de la ejecución del acto de requerimiento de inhibición se funda, tan sólo, en una hipotética y futura reforma legislativa alteradora del régimen subvencional a los centros docentes, sin que se aduzca un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad y que esté directa e inmediatamente vinculado a la ejecución del acto objeto del amparo, por lo que no se da el supuesto al que anuda la suspensión el articulo 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en este recurso.

Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 05/10/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 559/1983

Summary

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