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Spanish Constitutional Court

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Sección Cuarta. Auto 501/1983, de 26 de octubre de 1983. Recurso de amparo 476/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 476/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Pablo Asensio Doménech.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Juan Pablo Asensio Doménech, actuando en nombre propio dada su condición de Abogado, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1983, con apoyo en los siguientes hechos: a) El actor, que prestaba sus servicios en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles como Delegado de Transportes en Aranjuez, cargo al que fue destinado el día 1 de agosto de 1974, fue trasladado en enero de 1979 a igual cargo en la Estación de Madrid-Atocha, y solicitó la indemnización correspondiente al traslado forzoso, que le fue denegada por la Jefatura de Transportes. b) Habiendo formulado demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Madrid, ésta en Sentencia de 18 de mayo de 1982 la desestimó con apoyo en la falta de carácter forzoso del traslado (pues se efectuó a petición propia) en el hecho de que el traslado no originó cambio de residencia, pues en todo momento ésta estuvo en Madrid. Interpuso recurso de casación, que fue desestimado por la Sala Sexta del Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio de 1983. El actor considera vulnerados los arts. 14 y 24.1 de la Constitución Española y solicita se declare la nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo, así como el restablecimiento en el ejercicio de su derecho, es decir, el reconocimiento del derecho a la indemnización.

2. La Sección Cuarta, en su providencia de 21 de septiembre de 1982, puso de manifiesto la posible causa de inadmisibilidad del 50.2 b) de la LOTC y otorgó a las partes el correspondiente plazo común para alegaciones (art. 50 de la LOTC). En las suyas el recurrente reitera su petitum y repite en lo sustancial los argumentos de la demanda. El Fiscal General del Estado pide la inadmisión por apreciar que concurre la causa del 50.2 b) de la LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aunque el recurrente menciona como vulnerados en su caso los arts. 14 y 24.1 de la Constitución, su razonamiento y la documentación que nos ha remitido ad probationem se mueven en el plano de la legalidad ordinaria y en torno al hecho de si su traslado fue o no forzoso y al de la trascendencia o intrascendencia del lugar de su domicilio. Sin embargo, ese no es el ámbito propio del Tribunal Constitucional, que no es una última instancia para revisar los criterios de los órganos del poder judicial y, menos todavía, un Tribunal revisor de cuestiones de hecho [art. 44.1 b) de la LOTC], sino que sólo debe intervenir cuando las Sentencias impugnadas den pie para pensar en una violación de derechos fundamentales imputables al órgano judicial. Como en este caso no se aprecia en modo alguno que pueda haberse dado ese supuesto, la Sección entiende que concurre la circunstancia invocada [art. 50.2 b) de la LOTC] y que por consiguiente debe acordar la inadmisión.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por don Juan Pablo Asensio Doménech.

Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 26/10/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 476/1983

Summary

Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14
  • Artículo 24.1
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.1 b)
  • Artículo 50.2 b)
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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