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Sección Cuarta. Auto 536/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 268/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 268/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Genara Maeso Palacios formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 2 de las de Burgos en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 29 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta, por providencia de 18 de mayo admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC). Recibidas éstas y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la misma Sección por providencia de 22 de junio abrió el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC. Posteriormente y tras dictarse por esta Sala en su recurso 61/83 Sentencia de fecha 26 de julio de 1983, acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la referida Sentencia, por la posible conexión de ésta con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no formuló alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente recurso, lo mismo que el recurso de amparo 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agricolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Genara Maeso Palacios.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 16/11/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 268/1983

Summary

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