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Sección Tercera. Auto 604/1983, de 30 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 533/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 533/1983

La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 31 de mayo de 1982 en la causa 130/1978, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarrasa por delito de robos contra don Juan Manuel Barranco Sánchez, don José María Domínguez Martín y don José Jiménez del Río, se preparó por los procesados recursos de casación por infracción de Ley, dictando la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en 20 de junio de 1983, Auto declarando no haber lugar a la admisión del referido recurso con base en que el recurso incumplía los requisitos exigidos por los arts. 849.3 y 874, en su párrafo inicial, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incurría, además, en la causa de inadmisión sexta del art. 884 de dicha Ley procesal.

Contra este Auto por la presentación de los referidos señores Barranco, Domínguez y Jiménez se interpuso, en 26 de julio, recurso de amparo mediante demanda en la que, invocando el art. 24 de la Constitución (C.E.), pedía se dicte Sentencia otorgando el amparo y se concreten y restablezcan los derechos de los demandados que han sido vulnerados.

2. Por providencia de 19 de octubre se acordó oír a la representación demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda por las causas que regulan los arts. 50.1 b) en relación con el 49.2 a), 50.1 b) en relación con el 49.2 b) y 50.2 b), todos de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

La representación demandante, que había subsanado el defecto inicial de no haber acompañado a la demanda copia del Auto impugnado, en el trámite del art. 50 de la LOTC, ahora abierto, no ha formulado alegaciones. Por su parte, el Ministerio Fiscal pone de manifiesto la falta del poder del Procurador y que el Auto impugnado contiene una aplicación razonada de las normas procesales aplicables en casación y satisface las exigencias del artículo 24 de la C.E.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Mediante proveído de 19 de octubre último y de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la LOTC, se puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.1 b) en relación con el 49.2 a) de la misma Ley al no haberse acompañado a la demanda el documento que acredite la representación del solicitante del amparo, omisión que persiste transcurrido el plazo de diez días en aquella providencia señalado, por lo que se ha incidido en causa o motivo determinante de la inadmisibilidad.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso constitucional de amparo.

Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 30/11/1983
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 533/1983

Summary

Inadmisión. Acreditación de la representación: falta.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 49.2 a)
  • Artículo 50
  • Artículo 50.1 b)
  • Procedural concepts
  • Visualization
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