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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 286/1984, de 10 de mayo de 1984. Conflicto positivo de competencia 482/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 482/1983

El Pleno, en su reunión del día de la fecha, y en el asunto arriba indicado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, presentó escrito ante este Tribunal el 11 de julio de 1983, por el que planteó conflicto positivo de competencia, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a efectos de la suspensión, en relación con el Decreto 84/1983, de 3 de marzo, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se declaran computables dentro del coeficiente de inversión obligatoria en créditos de regulación especial de las Cajas de Ahorro, con sede social en Cataluña, los créditos que concedan para la adquisición de viviendas efectuada en el ámbito de la normativa establecido por el Decreto 280/1982.

Por providencia dictada el 29 de julio de 1983 por la Sección Primera de este Tribunal se acordó admitir a trámite el referido conflicto, con suspensión del Decreto objeto del mismo y trasladar los escritos de planteamiento al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que pudiera comparecer y formular alegaciones en el plazo legal habilitado al efecto.

2. Comparecido en tiempo y forma el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, presentó escrito de alegaciones el 30 de septiembre último, en solicitud de que se tuviera por contestada la demanda y en su día se dictase Sentencia desestimando aquélla y declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad y que, por consiguiente, no procedía la anulación del Decreto impugnado.

3. Por Auto del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre último se acordó, una vez oídas las partes del presente conflicto, mantener la suspensión del Decreto 84/1983, de 3 de marzo, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, hasta que se dicte Sentencia, publicándose dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

4. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 13 de abril último, al que acompaña certificación del Ministro de la Presidencia del Gobierno, manifiesta que siguiendo instrucciones de la Superioridad y según resulta de la certificación acompañada, se sirva tener por desistido al Gobierno del presente conflicto positivo de competencia.

La Sección Primera de este Tribunal, en providencia de 25 de abril último, acordó dar traslado del referido escrito al Consejo Ejecutivo de la Generalidad para que alegase lo que estimase conveniente sobre el desistimiento. Dentro del plazo concedido, el Abogado de la Generalidad de Cataluña, evacuando el traslado conferido, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento efectuado por el Gobierno.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se- ñala como una de las posibles formas de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, exigiendo dicho precepto que tal acto procesal deberá revestir la forma de Auto. Por su parte, el art. 80 de la misma Ley Orgánica se remite con carácter supletorio a la de Enjuiciamiento Civil en materia de desistimiento.

Sin necesidad de entrar en los problemas que puede plantear el desistimiento en los diversos tipos de proceso constitucional, basta con señalar que instado el desistimiento por el Gobierno de la Nación, y habiendo mostrado su conformidad la Generalidad de Cataluña, en el presente caso procede admitirlo, dando por terminado el proceso.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación del presente conflicto constitucional positivo de competencia núm. 482/1983, promovido

contra el Decreto 84/1983, de 3 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, levantando la suspensión que de dicha disposición se acordó en providencia de 29 de julio de 1983 y se ratificó en Auto de 20 de diciembre del mismo año.

Publíquese el desistimiento y levantamiento acordados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y comuníquese al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona a los efectos del art. 61.2 de la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional.

Madrid, a diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/05/1984
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 482/1983

Summary

Desistimiento: procedencia.

  • mentioned regulations
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • En general
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 61.2
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Decreto de la Generalidad de Cataluña 84/1983, de 3 de marzo. Declarando computables, dentro del coeficiente de inversión obligatoria en créditos de regulación especial de las Leyes de Ahorros con sede social en Cataluña, los créditos que concedan para adquisición de viviendas efectuada en el ámbito de la normativa establecida por el Decreto 280/1982
  • En general
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