Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sección Primera. Auto 383/1984, de 27 de junio de 1984. Recurso de amparo 101/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 101/1984

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El dia 14 de febrero de 1984, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito presentado por el Procurador don Víctor Requejo Calvo en nombre y representación de don Alberto Kasner Bouza, interponiendo recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, el día 23 de diciembre de 1983.

En dicha Sentencia se modifica la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 23 de los de Madrid, en juicio de divorcio, el 3 de marzo de 1983, y se condena al demandante de amparo a satisfacer a su ex esposa una determinada cantidad mensual en concepto de pensión del art. 97 del Código Civil.

El demandante afirma que tal condena constituye una muestra más de una práctica judicial discriminatoria de los varones, a los que se imponen pensiones que con frecuencia no pueden satisfacer, que carece de toda base legal en el Código Civil, pues la pensión sólo se prevé para cuando se dé un desequilibrio económico cuya existencia niega en el presente caso, y que atenta contra el art. 14 de la Constitución.

Solicita de este Tribunal que declare nula la Sentencia dictada en apelación y firme la que dictó el 3 de marzo de 1983, el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de los de Madrid.

2. Con fecha 27 de febrero de 1984, el demandante de amparo dirigió a este Tribunal escrito en el que se solicitase una al principal el testimonio de la Sentencia de 23 de diciembre de 1983, copia del escrito en que anuncia su intención de interponer recurso de amparo y se ruega que no se declare la firmeza de la Sentencia, y providencia de la Sala denegando la suspensión de dicha declaración.

Contra esta declaración de firmeza se solicita también amparo.

3. Por medio de providencia, que dictó el día 21 de marzo de 1984, la Sala puso de manifiesto al Ministerio Fiscal y al demandante la posible existencia del motivo de inadmisión que describe el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a saber, carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, concediéndoles un plazo común de diez días para alegaciones.

4. En las suyas, de 9 de abril de 1984, el Ministerio Fiscal afirma que la decisión impugnada no rebasa el ámbito de la mera legalidad civil y no puede ser objeto de revisión constitucional, sin que exista ni asomo de discriminación, lo que le lleva a solicitar la inadmisión de la demanda por concurrencia del motivo ya indicado.

5. En las alegaciones que formuló, el día 18 de abril de 1984, el demandante insiste en que la interpretación de los preceptos del Código Civil se ha hecho siguiendo una inveterada práctica discriminatoria contra los varones y reitera el «suplico» del escrito principal.

II. Fundamentos jurídicos

1. El demandante afirma que se ha violado el principio de igualdad, porque no se dan en su caso las circunstancias que prevé el Código Civil para fijar la pensión de desequilibrio económico que contempla su art. 97, de modo que el señalamiento de la misma a favor de su ex cónyuge no puede deberse más que a una inveterada práctica discriminatoria para con los varones, contraria al art. 14 de la Constitución.

Al razonar de este modo el demandante pone en tela de juicio la declaración de hecho probados de la Sentencia que impugna, y que afirma la existencia de desequilibrio que es preciso compensar, e imputa a la resolución judicial un móvil, su condición de varón, que de ningún modo aparece en la misma. Este Tribunal no es una tercera instancia que pueda corregir la aplicación de la Ley por los Jueces ordinarios, salvo que con ello se vulneren los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, y es claro que en este caso no se da tal circunstancia. La Sala ha valorado los datos de que dispone y ha estimado, en uso de sus facultades, que se ha producido una situación de desequilibrio en favor de la ex esposa del demandante que éste debe compensar mediante el pago de una pensión mensual. No hay en ello discriminación alguna por razón del sexo masculino del demandante, y su condición de varón no puede considerarse en modo alguno fundamento de la resolución, y, por tanto, la tesis de que se ha violado el art. 14 de la Constitución es manifiestamente insostenible.

2. La petición del recurrente, hecha por escrito del 27 de febrero de 1984, de que el amparo por él solicitado se extienda a la declaración de firmeza de la Sentencia impugnada hecha por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, no tiene entidad distinta y separada de la del recurso que contra dicha Sentencia se interpone, por lo que le es aplicable todo lo dicho en el fundamento anterior.

Por todo ello, la Sección ha acordado declarar inadmisible el presente recurso.

Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 27/06/1984
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 101/1984

Summary

Inadmisión. Principio de igualdad: pensión de desequilibrio económico.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14
  • Material concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.