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Spanish Constitutional Court

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Sección Primera. Auto 472/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 379/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 379/1982

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal Constitucional el día 7 de octubre de 1982, el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de don Juan María Pérez-Tabernero Montalvo, interpone recurso de amparo contra los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional de 18 de mayo y 30 de julio de 1982 que, al entender inaplicable el procedimiento regulado por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, anulan la totalidad de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y tramitado por el indicado procedimiento con el núm. 13.491. También dirige la petición de amparo contra la resolución de 30 de enero de 1982 de la Dirección General de la Seguridad del Estado, que dio lugar al mencionado recurso, por la que se impuso al recurrente la sanción de inhabilitación durante un año para lidiar reses de su ganadería, y contra la de 16 de marzo de 1982 de la Subsecretaria del Minrsterro del Interior, desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la anterior resolución.

La representación del recurrente fundamenta su demanda de amparo en la vulneración de los arts. 17, 24 y 25 de la Constitución, y solicita la declaración de nulidad de los Autos y resoluciones administrativas impugnadas, así como la suspensión de la ejecución de estas últimas.

2. Admitida a trámite la demanda y otorgada la suspensión solicitada, y una vez concluido el trámite de alegaciones, la representación del recurrente manifiesta que, al amparo de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en virtud del poder especial que ostenta, desiste del presente recurso de amparo por haber anulado expresamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de 25 de junio de 1983, las resoluciones administrativas impugnadas, estimándolas no conformes a Derecho.

3. Por providencia de 18 de julio de 1984, la Sección acuerda dar traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal a fin de que, dentro del plazo de dos días, formule las alegaciones que estime pertinentes en relación con el mismo.

4. El Ministerio Fiscal, en escrito de 24 de julio de 1984, manifiesta que no se opone al desistimiento interesado por la parte actora.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal Constitucional, el desistimiento produce la conclusión del proceso en aquellos supuestos en los que no concurren circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental, ni se ha hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por el sujeto accionante.

En el caso que nos ocupa no aparecen tales circunstancias, según se desprende del contenido de la demanda y así lo reconoce el Ministerio Fiscal, por lo que procede la aceptación del desistimento solicitado por la representación del recurrente.

En consecuencia, la Sección acuerda declarar concluido el presente proceso de amparo por desistimiento del recurrente don Juan María Pérez-Tabernero Montalvo, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, decretando

el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 26/07/1984
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 379/1982

Summary

Desistimiento: procedencia.

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