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Pleno. Auto 783/1984, de 13 de diciembre de 1984. Conflicto positivo de competencia 553/1984. Levantando la suspensión previamente acordada de la Resolución de 17 de febrero de 1984 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el conflicto positivo de competencia 553/1984

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 18 de julio del corriente, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con la resolución de 17 de febrero de 1984 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la que se establecen las bases de ejecución para la financiación al porcicultor de la inmovilización de carnes de porcino durante la campaña 1984, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la resolución impugnada.

2. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 20 de julio último, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la resolución objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de las Islas Baleares.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se personó y presentó escrito de alegaciones el 21 de septiembre último, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 28 de noviembre último, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la resolución objeto del conflicto.

El representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en escrito de 5 de diciembre último, formula alegaciones en solicitud del levantamiento de la suspensión, invocando las siguientes razones: 1.ª) la escasa cuantía económica de la subvención contemplada en la resolución de 17 de febrero de 1984; 2.ª) la escasa incidencia de la producción media anual de carne de porcino en Baleares, en relación con el consumo medio en las Islas, por lo que la subvención o ayuda contemplada no podrá afectar al mercado agropecuario nacional.

El Abogado del Estado evacúa el traslado, en escrito de 7 de diciembre último, solicitando el mantenimiento de la suspensión. Alega el representante del Gobierno que la ponderación de los perjuicios que para la economía nacional resultarían del levantamiento, intensificando el desabastecimiento de carne porcina en el mercado nacional, lleva a concluir su predominancia sobre los que resultarían de la imposición de una demora -hasta que se dicte Sentencia- en la efectividad de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La invocación por el Gobierno de la Nación del art. 161.2 de la Constitución al promover este conflicto de competencia determinó la suspensión de la vigencia y aplicación de la resolución impugnada, y en el momento actual, ante la necesidad de adoptar acuerdo motivado sobre el mantenimiento o levantamiento de aquella suspensión, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 65.2 de la LOTC, es de notar que se trata de unas bases de ejecución para la financiación al porcicultor de la inmovilización de carne de porcino durante la campaña 1984 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, respecto del contenido de cuya resolución -aun haciendo abstracción de la limitación temporal del alcance de la misma- destaca, a los fines que ahora importan, de una parte la escasa cuantía económica, que se cifra en un máximo de 1.360.000 pesetas con destino a las subvenciones del tipo de interés de la línea de crédito preferente a ganaderos porcicultores, y, de otro lado, que del documento aportado en su dia por la Comunidad Autónoma afectada por el conflicto competencial resulta que la producción media anual de carne de porcino en Baleares es equivalente al 40 por 100 del consumo medio en las Islas. Tales objetivos datos permiten en este momento sostener -por supuesto sin que ello venga a suponer nada significativo en orden al fondo de este conflicto- que el decaimiento del acuerdo automático de suspensión que operó con el planteamiento del mismo, ningún quebranto apreciable podrá causar a los derechos o intereses directa o indirectamente afectados, por lo que ha de darse preferencia a la cesación de efectos de la suspensión, que es lo postulado por la Comunidad Autónoma referida.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la resolución a que se contrae este conflicto, a que se refiere la providencia de 20 de julio del año actual.

Publíquese este Auto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/12/1984
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Levantando la suspensión previamente acordada de la Resolución de 17 de febrero de 1984 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el conflicto positivo de competencia 553/1984

Summary

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 65.2
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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