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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 149/1985, de 28 de febrero de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 865/1984 41/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 865/1984 y 41/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Valladolid planteó ante este Tribunal, mediante Auto de 28 de diciembre de 1984 dictado en el rollo de apelación 25/1984 contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 5, recaída en autos de desahucio por falta de pago, cuestión de inconstitucionalidad recibida el 16 de enero último y registrada con el núm. 41/1985, del art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, que recoge lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 32/1980, de 21 de junio; cuestión que se plantea por posible infracción del art. 24 de la Constitución.

2. El mismo órgano jurisdiccional elevó cuestión de inconstitucionalidad en relación con idéntico precepto señalado en el número anterior y también por posible infracción del art. 24 de la Constitución, mediante Auto de 21 de noviembre de 1984, dictado en procedimiento de tercería de dominio núm.

940/1984-A. Dicha cuestión fue recibida en este Tribunal el 10 de diciembre último y aparece registrada con el núm. 865/1984.

3. Por sendas providencias de la Sección Primera de 19 de diciembre último y de la Sección Tercera de 30 de enero del corriente fueron admitidas a trámite, respectivamente, las cuestiones 865/1984 y 41/1985, acordándose en ambos casos otorgar los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

4. El Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado se personaron y formularon alegaciones en la cuestión 865/1984, en escrito de 11 de enero y 14 de enero último, respectivamente, solicitando el Fiscal General que se rechace la cuestión por defectos procesales o en otro caso la desestimación de la misma, y el Abogado del Estado que en su día se dicte Sentencia desestimatoria.

5. En la cuestión registrada con el núm. 41/1985, solicita el Abogado del Estado, en su escrito de 15 de febrero último mediante el que se persona y formula alegaciones, que se dicte Sentencia en la que se declare la plena conformidad a la Constitución de la norma cuestionada, y por otrosí a dicho escrito que dándose en la presente cuestión y la que se tramita con el núm. 865/1984 las condiciones de acumulación a que se refiere el art. 83 de la LOTC, procede acordar por el Tribunal la misma.

El Fiscal General del Estado personado en escrito de 19 de febrero último pide que se rechace la cuestión 41/1985 por defecto procesal en su planteamiento o en su defecto se desestime por no ser opuesto el precepto cuestionado al art. 24.1 de la Constitución. Asimismo señala el Fiscal General en su escrito que existe identidad entre esta cuestión y la presentada por el mismo juzgado sobre idéntico precepto, que aconsejan un estudio o resolución unidos, según permite el art. 83 de la LOTC, lo que somete a la consideración del Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Las dos cuestiones de inconstitucionalidad, referidas en los antecedentes aparecen promovidas por el mismo órgano jurisdiccional, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid, en relación con el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por posible infracción del art. 24 de la Constitución y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado, únicas partes personadas en los dos procesos se han pronunciado sobre su posible acumulación. La conexión de objetos a que se refiere el art. 83 de la LOTC, que justifica la unidad de tramitación y decisión, se aprecia en las presentes cuestiones por lo que procede acordar su acumulación a fin de que ambas se sustancien en lo sucesivo conjuntamente.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 41/1985, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Valladolid a la registrada con el núm. 865/1984 que planteó el mismo órgano

jurisdiccional, lo que además de notificar a las partes se participará al Juzgado proponente.

Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 28/02/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 865/1984 y 41/1985

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

  • 1- challenged laws
  • mentioned regulations
  • Decreto 1018/1967, de 6 de abril. Texto refundido de la Ley de impuestos generales sobre las sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Artículo 57.1
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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