Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Pleno. Auto 529/1985, de 19 de julio de 1985. Recursos de inconstitucionalidad 285/1985 292/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 285 y 292/1985

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Parlamento vasco, mediante escrito de 2 de abril del año actual, promovió recurso de inconstitucionalidad (al que se asignó el núm. 292/1985), contra la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, relativa a la actuación de las bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del art. 55.2 de la Constitución, recurso circunscrito a los arts. 1, 5, 11, 13, 15, 16, 17, 19.3, 20, 21 y 22.1, y ello por entender que dicha Ley Orgánica está fundamentada en unas bases que resultan contradictorias con. principios constitucionales que deben informar todo el ordenamiento jurídico, teniendo por tales bases el art. 55.2 de la C.E., que ahora han sido rebasadas en sus previsiones, siendo inconstitucional por su ámbito de aplicación, por utilizar una técnica de tipificación delictiva que da lugar a un inmenso ámbito de aplicación de la Ley, al mismo tiempo que supone la quiebra del principio de igualdad, sin establecer procedimientos que garanticen la necesaria intervención judicial exigida en el articulo antes mencionado. Analiza seguidamente la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente concretados, examinándolos uno por uno, para advertir que contravienen los arts. 9.3 sobre legalidad y seguridad jurídicas, así como los arts. 152.1 de la propia C.E. y 14.1 b) y 34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el 17.3, 24.1, 117.1, 120.2 de la C.E., así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, suplicando, finalmente, que se declare la inconstitucionalidad de los preceptos anteriormente detallados.

2. Por providencia de 17 de abril se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y se dio traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para personación en su caso y formulación de alegaciones, personándose el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicitando la acumulación de este recurso al de la misma naturaleza que se sigue también ante este Tribunal, bajo el núm. 285/1985, acordándose en proveído de 8 de mayo, con suspensión del plazo para formular alegaciones, dar traslado a los Parlamentos del País Vasco, y al de Cataluña -promotor este último del precitado recurso 285/1985- para que en el plazo común de diez días expusieran lo que tuvieran por conveniente acerca de la acumulación instada por el Abogado del Estado, en cuyo trámite solamente presentó escrito el Parlamento de Cataluña en el sentido de no oponerse a dicha acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Promovido este recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento vasco, contra la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, sobre actuación de bandas armadas y elementos terroristas, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno de la Nación solicitó la acumulación de dicho recurso al que se sigue ante este Tribunal bajo el núm. 285/1985, promovido por el Parlamento de Cataluña, y conferido traslado a las demás partes, no se opone a la acumulación este Parlamento, y dejó transcurrir el plazo concedido al Parlamento vasco sin deducir pretensión alguna. Así planteada esta cuestión referente a la acumulación de ambos recursos de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la LOTC, que la permite si se trata de procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, es pertinente acceder a lo solicitado por el Abogado del Estado, ya que ambos recursos van enderezados a obtener una declaración de inconstitucionalidad de una misma Ley, con absoluta coincidencia en cuanto a la mayor parte de los artículos impugnados.

El Pleno del Tribunal acuerda la acumulación de este recurso de inconstitucionalidad al seguido bajo el núm. 285 de 1985, alzándose la suspensión acordada en providencia de 8 de mayo último del plazo otorgado para formular alegaciones.

Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 19/07/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 285 y 292/1985

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

  • 1- challenged laws
  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre. Medidas contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas
  • En general
  • Constitutional concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web