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Sección Primera. Auto 594/1985, de 18 de septiembre de 1985. Recurso de amparo 359/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 359/1985

En el asunto de referencia la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de abril de 1985, don José Luis Granizo García-Cuenca, Procurador de los Tribunales, interpone, en nombre y representación de doña Juana Luna León, recurso de amparo constitucional contra Sentencia de 15 de marzo de 1985 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo promovido contra resoluciones de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 15 de abril de 1983 y 22 de septiembre de 1983, denegatorias de la pensión de viudedad solicitada por la recurrente. La demanda se basa en la presunta violación del art. 14 de la Constitución, solicitándose en ella la nulidad de las resoluciones impugnadas.

2. Por providencia de 29 de mayo de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda conceder un plazo común de diez días a la recurrente y al Ministerio Fiscal a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 10 de junio de 1985, solicita la inadmisión del recurso por concurrir la mencionada causa, ya que, a su juicio, el órgano judicial rechazó la pretensión de la recurrente, de que le fuera concedida la pensión de viudedad por fallecimiento de la persona con la que había convivido, por una interpretación literal y lógica de la disposición adicional 10.ª 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, y lo que se cuestiona, en definitiva, es la norma aplicada, enmascarando el recurso de amparo un recurso de inconstitucionalidad.

4. Por su parte la representación de la recurrente amplía la fundamentación de su escrito de demanda, alegando que la interpretación que el órgano judicial ha hecho de la mencionada norma no responde a la finalidad de la Ley y supone una vulneración del principio de igualdad, y aduciendo, asimismo, decisiones del Tribunal Supremo que, en su opinión, representan una distinta línea jurisprudencial.

II. Fundamentos jurídicos

Único. De las alegaciones de la parte recurrente se deduce que no es manifiesta la inexistencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo, poseyendo la cuestión de fondo planteada entidad suficiente como para justificar una decisión en forma de Sentencia de este Tribunal Constitucional.

Por ello, la Sección acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca, en nombre y representación de doña Juana Luna León.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 18/09/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 359/1985

Summary

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia.

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