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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 711/1985, de 17 de octubre de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 518/1985 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 518/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en recurso número 233/84 sobre reclamación de la Cámara de la Propiedad Urbana de esa ciudad contra Acuerdos del Ayuntamiento de Telde, por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 12 de enero de 1984, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de 15 de mayo del corriente, cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del artículo 13.1, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que "... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana., podrá ser fijado libremente por los Ayuntamiento en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana... sitos en su término municipal", por contradicción con lo establecido en los artículos 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al número 518/85 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª del Pleno, de 12 de junio actual.

2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se personó en escrito recibido el 2 de julio del corriente, reiterando las alegaciones formuladas en los autos de las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 316/85, 327/85, 328/85, 329/85, 344/85, 349/85 y 366/85. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de -a Audiencia Territorial de Las Palmas, a excepción de la 366/85 que lo fue por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

Asimismo, y en relación con idéntico precepto legal han sido planteadas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 503/85, por la Audiencia Territorial de Valencia, 592/85, 593/85 y 667/85, por la Audiencia Territorial de Las Palmas. Todas ellas admitidas a trámite y en las que han del Estado y el Fiscal General del Estado, solicitando, el primero, la acumulación y el Fiscal General la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas o bien la acumulación.

3. El Fiscal General del Estado, se persona en escrito recibido el 28 de junio último, y manifiesta que existen una serie de cuestiones, además de la presente, registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 438, todas ellas de 1985, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas. Desde el momento, señala el Fiscal General, en que el bloque de las ocho cuestiones de inconstitucionalidad se contraen a un mismo precepto legal, habiendo sido promovidas por un mismo Tribunal las ocho cuestiones, con identidad de argumentos y respecto a los mismos preceptos constitucionales, razones de economía procesal, abundan tanto en interesar del Alto Tribunal tenga por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión de inconstitucionalidad número 316/85, como en solicitud de que se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordando la acumulación de tales cuestiones entre sí. Y asimismo solicita se dicte Sentencia, en los términos que señalan los artículos 86.1, inciso primero, y 80 de la LOTC, y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con anterioridad a la 518/85 en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación solicitado o, en su caso de suspensión, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones, y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquél. Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º) Denegar la acumulación de la cuestión 518/85, a las ya acumuladas números de Registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/85.

2º) Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior.

Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 17/10/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 518/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

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