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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 846/1985, de 28 de noviembre de 1985. Recursos de inconstitucionalidad 830/1985 847/1985 850/1985 858/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 830, 847, 850 y 858/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña interpuso recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 20 de septiembre de 1985, contra determinados artículos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Fue registrado con el núm. 830/1985.

2. Asimismo han interpuesto recursos de inconstitucionalidad contra la expresada Ley del Patrimonio Histórico Español la Junta de Galicia, en escrito presentado el 28 de septiembre siguiente y registrado con el núm. 847/1985; el Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 30 de septiembre y registrado con el núm.

850/1985, y el Parlamento de Cataluña, cuyo escrito aparece presentado el mismo día 30 de septiembre del corriente y registrado con el núm. 858/1985.

3. Los cuatro recursos de inconstitucionalidad han sido admitidos a trámite en las fechas y por providencias dictadas, según se indica: el 830/1985, el 2 de octubre último, por la Sección Tercera del Tribunal; el 847/1985, el 9 de octubre, por la Sección Cuarta; el 850/1985, el 9 de octubre, por la Sección Primera, y el 858/1985, el 9 de octubre, por la Sección Cuarta. En dichas resoluciones se otorgaron los respectivos traslados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de la Nación, según establece el art. 34.1 de la LOTC, para personaciones y formulación de alegaciones, y se publicaron edictos en el «Boletín Oficial del Estado» con el anuncio de las interposiciones.

4. El Letrado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, se personó en los recursos, mediante escrito recibido el 25 de octubre último, en solicitud de la acumulación de los cuatro procesos constitucionales, por concurrir los presupuestos del art. 83 de la LOTC.

5. La Sección Cuarta, en providencia de 30 de octubre último, acordó oir a los promoventes de los recursos para que hicieran las alegaciones que estimaran oportunas en relación con la petición de acumulación.

El Gobierno Vasco, en el escrito en que evacua el traslado, señala que está justificada la unidad de tramitación, añadiendo que, sin embargo, debe respetarse la singularidad de cada uno de los recursos promovidos, teniendo en cuenta la especificidad del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a los efectos de no aplicar indiferenciadamente la unidad de decisión a que se refiere el art. 83 de la LOTC.

La Junta de Galicia alega mostrando su conformidad con la acumulación solicitada por el Letrado del Estado por concurrir los presupuestos que contempla el art. 83 de la LOTC.

El Parlamento de Cataluña, en escrito mediante el que evacua el traslado conferido, no se opone a la acumulación solicitada al considerar que concurren los requisitos objetivos para la misma.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña expresa asímismo, en el escrito correspondiente al trámite indicado, su conformidad con las acumulaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Los cuatros recursos de inconstitucionalidad aparecen interpuestos en relación con determinados preceptos de la misma Ley, de 25 de junio de 1985, del Patrimonio Histórico Español, por lo que se da entre ellos el presupuesto de conexión objetiva que de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC justifica la unidad de tramitación y decisión.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 858/1985, 850/1985 y 847/1985, promovidos respectivamente por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno Vasco y la Junta de Galicia, al registrado con el núm.

830/1985, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que en nombre del Gobierno de la Nación pueda presentar las alegaciones que estime convenientes.

Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 28/11/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 830, 847, 850 y 858/1985

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

  • 1- challenged laws
  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Ley 16/1985, de 25 de junio. Patrimonio histórico español
  • En general
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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