Sección Primera. Auto 430/1986, de 21 de mayo de 1986. Recurso de amparo 1.002/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.002/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. Por medio de escrito presentado el 14 de marzo pasado el Procurador don Fernando Álvarez Asa, en nombre y representación de don José María Sainz Higuera García, formalizó demanda incidental de pobreza para litigar en el recurso de amparo 1002/85, alegando que su representado carece de bienes totalmente y de rentas de cualquier clase, que no tiene profesión en la actualidad pues acaba de salir de prisión y que no satisface contribución de clase alguna al Estado.
2. Oidos el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal, el primero manifestó que no sea opone a la declaración de pobreza y el segundo que tampoco se opone a ello, dados los términos del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactado por Ley 34/84, de 6 de agosto y lo alegado en la demanda incidental.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Siendo notorio que el demandante está comprendido en el supuesto del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal, ni el Letrado del Estado a la concesión del beneficio solicitado procede otorgarla de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Acuerdo Plenario de este Tribunal de 20 de Diciembre de 1982.
La Sección acuerda conceder el beneficio de justicia gratuita a Don José María Sainz Higuera García para litigar en el recurso de amparo número 1002/85.
Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis.