Pleno. Auto 997/1986, de 20 de noviembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 1.050/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.050/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, en su recurso nº 534/85, planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, por estimar que la regulación de la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios públicos que aquellos preceptos legales introducen podría ser contraria a lo establecido en los artículos 9.3, 14 y 33 de la Constitución. Dicha cuestión que tuvo entrada en este Tribunal el 6 de Octubre último, fue registrada con el número 1050/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª de 15 de Octubre de 1.986.
2.
Con anterioridad, con relación a los mismos preceptos de la indicada Ley 30/1984, han sido planteadas y admitidas a trámite cuestiones de inconstitucionalidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, la registrada con el número 88/86, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, las registradas con los números 222/86, 548/86, 549/86 y 782/86 y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la de Burgos, la registrada con el número 1026/86.
Por Autos del Pleno de 3 y 24 de julio de 1986 se acordó, a la vista de las alegaciones formuladas por el Fiscal General del Estado y por el Letrado del Estado, rechazar la acumulación de las cuestiones 88 y 222 de 1.986, decidiéndose suspender la tramitación de ambos procesos constitucionales hasta que recayera sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, interpuesto contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dada la innegable transcendencia de la resolución que se adopte en dicho recurso para el fallo a dictar en aquellas cuestiones.
En las cuestiones 548/86, 549/86, 782/86 y 1026/86, se dictaron Autos, en los que, en razón al mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, se acordó la suspensión de la tramitación hasta que recaiga sentencia en el recurso de insconstitucionalidad 763/84.
3. En la presente cuestión comparecieron el Fiscal General del Estado, con escrito de 30 de octubre último, y el Letrado del Estado, mediante escrito de 31 de octubre, solicitando ambos la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 763/84 promovido contra la Ley 30/1984, reproduciendo además el Fiscal General las alegaciones formuladas en las cuestiones anteriores planteadas sobre idénticos preceptos.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La presente cuestión de inconstitucionalidad número 1050/86 versa, ciertamente, sobre un contenido que es común a las admitidas a trámite indicadas en los Antecedentes, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas que disponen la jubilación forzosa de funcionarios públicos a los sesenta y cinco años .
2.- No obstante, y aunque el articulo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que éste podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, resulta aconsejable mantener el mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, teniendo en cuenta la innegable trascendencia de la resolución que se adopte en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, frente a los mismos preceptos de la Ley 30/84 objeto de la presente cuestión, para el fallo a dictar en la misma, y acordar la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.
En consecuencia, el Pleno acuerda, suspender la tramitación de la cuestión 1050/86, hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/1984, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.