Volver a la página principal
Tribunal Constitucional de España

Buscador de jurisprudencia constitucional

Sala Primera. Auto 299/1995, de 6 de noviembre de 1995. Recurso de amparo 2.208/1994. Acordando no haber lugar a la solicitud de aclaración de la STC 124/1995, recaída en el recurso de amparo 2.208/1994.

En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado ante este Tribunal el 1 de agosto de 1995, don Ginés Jorquera Mínguez, en representación de la Asamblea Regional de Murcia, solicitó la aclaración de la Sentencia dictada por este Tribunal el día 18 de julio de 1995 (STC 124/1995).

2. Tras reconocer en su escrito, que no existe ninguna duda sobre los contenidos de la parte dispositiva de aquella Sentencia interesó, no obstante, que se precisasen por este Tribunal ciertas circunstancias en cuanto a la ejecución de lo juzgado, puesto que el Grupo Parlamentario en su día demandante de amparo había quedado extinguido con la terminación de la anterior legislatura y la proposición de ley inadmitida caducada como consecuencia de la renovación de la Cámara.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 363 de la L.E.C., aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC) determina que la solicitud de aclaración sólo procederá cuando la Sentencia adolezca de algún concepto oscuro, o cuando presente cualquier omisión sobre alguno de los puntos discutidos en el litigio. En el caso presente, la Asamblea Regional de Murcia reconoce expresamente que el fallo de nuestra Sentencia no puede ser aclarado por su «absoluta nitidez». Siendo ello así, es manifiesta la improcedencia de la petición de aclaración, que no es como pretende la recurrente -un instrumento procesal al servicio de las eventuales incidencias que puedan acaecer como consecuencia de los efectos o de la ejecución de las sentencias.

En virtud de todo ello la Sala acuerda que no ha lugar a la petición de aclaración interesada.

Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa cinco.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 06/11/1995
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando no haber lugar a la solicitud de aclaración de la STC 124/1995, recaída en el recurso de amparo 2.208/1994.

Resumen

Sentencias del Tribunal Constitucional: solicitud de aclaración por las partes.

  • disposiciones citadas
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 363
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice

También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.