Pleno. Auto 73/2000, de 29 de febrero de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 472/1993. Acuerda el desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 472/1993
AUTO
I. Antecedentes
1.
El 19 de febrero de 1993 se interpuso por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento de Aragón 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de Arrendamientos y Otros Contratos.
En el escrito de demanda se hizo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución respecto de los preceptos objeto del recurso.
2. Mediante providencia de 2 de marzo de 1993, la Sección Tercera de este Tribunal admitió a trámite el indicado recurso, con traslado de la demanda, conforme a lo establecido en el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes, produciéndose, a su vez, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Igualmente, se ordenó la publicación de la incoación del recurso y la suspensión acordadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de "Aragón".
3. Dentro de los plazos conferidos, así como de las prórrogas habilitadas, se personaron en el proceso las representaciones del Consejo de Gobierno de la Diputación General y las Cortes de Aragón., solicitando ambas la desestimación del recurso.
4. Por Auto dictado por el Pleno de este Tribunal el 13 de julio de 1993, se acordó el levantamiento de la suspensión de los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley 10/1992, de las Cortes de Aragón.
5.
El día 25 de enero de 2000, el Abogado del Estado presentó escrito en este Tribunal, en el que, debidamente autorizado, según acredita mediante la certificación, que adjunta, del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2000, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, como consecuencia de la desaparición sobrevenida de su objeto, debida a la modificación de la Ley estatal impugnada, por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que establece la obligatoriedad de las fianzas y la modificación del otro precepto recurrido por la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 15/1999 que exige la prestación de fianza en los contratos de prestación de los servicios telefónicos 6. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de fecha 1 de febrero de 2000, se acordó tener por formulada la solicitud contenida en el citado escrito del Abogado del Estado de 25 de enero de 2000, y oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón para que en el plazo de diez días alegasen lo que estimasen oportuno en relación con lo solicitado.
En sendos escritos de 10 de febrero siguiente las representaciones indicadas manifiestan que nada tienen que oponer al desistimiento formulado por el Abogado del Estado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 8° de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio
de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,
siempre que no se opongan las demás partes en el proceso, a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.
En el presente recurso la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del proceso y las representaciones de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 472/1993, promovido por el mismo contra los arts. 2, 3, 4 y 5, de la Ley del Parlamento de Aragón 10/1992, sobre
Fianzas de Arrendamientos y Otros Contratos, y declarar terminado el proceso.
Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de "Aragón". Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.
- Ley de las Cortes de Aragón 10/1992, de 4 de noviembre. Fianzas de arrendamientos y otros contratos
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- En general, f. único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 8, f. único
- Artículo 86, f. único
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia