Sala Segunda. Auto 99/2000, de 6 de abril de 2000. Recurso de amparo 4.741/1998. Acuerda la aclaración del ATC 63/2000
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el asunto de referencia, la Sala acordó, por Auto de 28 de febrero de 2000, acceder a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida y, en su virtud, se suspende la ejecución de la pena principal privativa de libertad, así como el arresto sustitutorio, en su caso.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La lectura del antecedente 3 de esta resolución, pone de manifiesto el error material que se produce debido a la falta de transcripción parcial del argumento del Fiscal. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (arts. 80 y 93.1 LOTC en relación con el 267 LOPJ), mediante el presente Auto.
En este sentido debe quedar redactado el antecedente tercero, a continuación de su párrafo segundo, del siguiente modo: "pero la comparación de la pena con el tiempo de resolución de este amparo podría hacerlo ineficaz, por lo que solicitó que debía accederse a la suspensión".
Por lo expuesto, la Sala acuerda que el párrafo antedicho así corregido se integrará en el texto del Auto de 28 de febrero de 2000.
Únase este Auto a las actuaciones y notifíquese a las partes.
Madrid, a seis de abril de dos mil.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 93.1
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 267
- Aclaración procedenteAclaración procedente