Sala Primera. Auto 99/2005, de 10 de marzo de 2005. Recurso de amparo 5475-2000. Rectifica error de la Sentencia 23/2005 en el recurso de amparo 5475-2000, promovido por doña Estrella Fernández González.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el presente procedimiento de amparo, núm. 5475-2000, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia el 14 de febrero de 2005. Del fundamento jurídico 2 de la misma resulta la procedencia de suprimir la mención que en el último párrafo del fundamento jurídico 5 se hace al Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 13 de septiembre de 2000.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales
podrán ser rectificados en cualquier momento. En el presente caso, de la lectura del fundamento jurídico 2 de la Sentencia de 14 de febrero de 2005, dictada en el presente recurso de amparo núm. 5475-2000, se evidencia la necesidad de suprimir del
último párrafo de su fundamento jurídico 5 la mención al Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, 13 de septiembre de 2000, debiendo quedar redactado como sigue: “En atención a cuanto antecede procede estimar la demanda de
amparo, reconociendo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, en su dimensión de derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, y, en su consecuencia, debemos
declarar la nulidad de la resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz con posterioridad a la Sentencia recaída el 2 de febrero de 2000 en el rollo de apelación 18-2000, esto es, la Sentencia de 15 de mayo de 2000”.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material manifiesto de la Sentencia de 14 de febrero de 2005, dictada en el recurso de amparo núm. 5475-2000, suprimiendo del último párrafo de su fundamento jurídico 5 la mención al Auto de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Badajoz, 13 de septiembre de 2000, de acuerdo con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.
Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 267.3
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