Sección Cuarta. Auto 151/2005, de 18 de abril de 2005. Recurso de amparo 6260-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6260-2003.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por el Procurador don Luis Carreras de Egaña en nombre de don José Corona Contreras, se presenta recurso de amparo el dia veintiuno de octubre de dos mil tres que se registró con el número 6260-2003.
2. El día catorce de febrero de dos mil cinco, por el mismo Procurador Sr. Carreras de Egaña se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3. Se acordó, por diligencia de ordenación de venticuatro de febrero de dos mil cinco, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento presentado, lo que hizo por escrito de siete de marzo de dos mil cinco, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en
principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) de la C.E. y 41.3 de la LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Corona Contreras , acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco