Sección Cuarta. Auto 423/2005, de 12 de diciembre de 2005. Recurso de amparo 4032-2003. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4032-2003, promovido por el Montepío de Previsión Social de Empleados de Bancaza.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de 1 de marzo de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el Rollo de casación núm. 1863/98.
Mediante escrito fechado el 12 de diciembre de 2005, el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia ahora impugnada ante este Tribunal.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial , estima justificada la
causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 4032-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a doce de diciembre de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta