Sala Segunda. Auto 63/2006, de 27 de febrero de 2006. Recurso de amparo 3891-2003. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3891-2003, promovido por don José Manuel Grande Morlán.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el Recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso 302/98.
Mediante escrito fechado el 9 de febrero de 2006 el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.13ª LOPJ, dado que los Acuerdos a que hace referencia el presente recurso fueron tomados durante su presidencia del Consejo General de la Abogacía y, en consecuencia, también de su Comisión Permanente.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Don Eugeni Gay Montalvo en el recurso de amparo con núm. de registro 3891-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta