Pleno. Auto 198/2007, de 27 de marzo de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1014-2004. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1014-2004, planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
AUTO
I. Antecedentes
1.
Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal Constitucional el día 20 de febrero de 2004 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 7.24, 46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de marzo de 2004, el Abogado del Estado presentó alegaciones el día 20 de abril de 2004 solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
2. Con fecha 2 de marzo de 2007 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Junta de 20 de febrero de 2007, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.
3. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de marzo de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando al efecto un plazo de diez días.
4. El día 16 de marzo de 2007 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto
positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se
advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de
febrero).
La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se la tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1014-2004, planteado en relación con los arts. 7.2.h), 46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
montes, declarando extinguido el proceso y acordando el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Votos particulares
1. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 27 de marzo de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1014-2004, planteado en relación con los arts. 7.2 h), 46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por el que se tiene por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía
En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto (cuya tesis por remisión he reiterado en otros ulteriores), manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.
En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.
Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.
En tal sentido emito mi voto.
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
- Artículos 7.24, 46.1, 47.3
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
- Artículo 19.1
- Artículo 19.3
- Artículo 20.2
- Artículo 20.3
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
- Artículos 7.2 h), 46.1, 47.3
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia
- Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno