Sección Tercera. Auto 182/1982, de 19 de mayo de 1982. Recurso de amparo 139/1982. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 139/1982
La Sección ha visto el recurso de amparo promovido por don José Luis Rodríguez Baena, el que denuncia una serie de actuaciones del Director del Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencias de Huesca.
AUTO
I. Antecedentes
Único. Don José Luis Rodríguez Baena, interno en el Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencias de Huesca, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional a través de la Dirección de dicho establecimiento penal, que tuvo entrada el día 20 de abril de 1982, promoviendo recurso de amparo constitucional contra una serie de supuestos delitos que manifiesta se vienen cometiendo en el Centro donde se halla internado, y solicitando la apertura de una investigación sobre la conducta del Director de dicho establecimiento, a fin de exigirle las responsabilidades a que hubiere lugar, y proceder a su procesamiento y su cese inmediato en el cargo que ostenta hasta ver comprobados dichos hechos.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El escrito del señor Rodríguez Baena pide una instrucción sumarial y una depuración de responsabilidades, que, a juicio de quien lo firma, son de orden penal y de orden disciplinario. Tal pretensión no es de las que el art. 161.1 de la Constitución y art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, encomiendan a este Tribunal Constitucional. Por esto, de oficio y tal como previene el art. 4.2 de la LOTC, procede apreciar la falta de jurisdicción.
Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la falta de jurisdicción para conocer de los hechos que se denuncian en el meritado escrito, lo que se notificará al interesado y al Ministerio Fiscal.
Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.1
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 2
- Artículo 4.2
- Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional