Sección Tercera. Auto 172/1983, de 20 de abril de 1983. Recurso de amparo 40/1983. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 40/1983
La Sección ha examinado la petición de amparo que formula don Jacinto Garijo Contreras.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 24 de enero pasado ingresó en este Tribunal escrito que dirigían don Jacinto Garijo Contreras y doña Consuelo Caballo de Miguel, ambos consortes y Maestros Nacionales jubilados, solicitando amparo constitucional respecto a los derechos pasivos que les corresponden y que no les son satisfechos, exponen, con quebranto de los arts. 14 y 50 de la Constitución.
2.
La Sección, por providencia de 23 de febrero puso de manifiesto al señor Garijo la exigencia de que formulase su demanda de amparo por medio de Procurador y Abogado de su designación o de oficio, y que, previamente a esta vía constitucional, debían agotar la judicial procedente; concediéndoles un plazo de diez días para subsanar y justificar los requisitos manifestados.
Dicho proveído se notificó personalmente al señor Garijo en 14 de marzo pasado, no habiéndose recibido escrito alguno desde esa fecha.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Los recurrentes han dejado transcurrir el plazo de diez días otorgado para que pudieran sostener el recurso de amparo como exigen los arts. 43, 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conforme a los cuales son inexcusables el agotamiento de la vía judicial previa, los requisitos formales de la demanda y la postulación procesal al cargo de Abogado y Procurador de su designación o de oficio; en ese plazo no han presentado alegación ni petición alguna.
Por lo expuesto la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad de este recurso.
Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 43
- Artículo 49
- Artículo 81
- Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo