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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 381/1983, de 3 de agosto de 1983. Recurso de amparo 269/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 269/1983

La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del presente recurso y en ella ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 21 de abril pasado, don Hammoud Hammoud dirigió a este Tribunal escrito solicitando amparo constitucional respecto del acuerdo de desahucio de la vivienda que ocupa en Oviedo.

Al recurrente le fueron nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio, quienes formalizaron las demandas de amparo y de pobreza.

2. Formada la pieza para tramitar el incidente de pobreza, se acordó traer a la misma certificación de la Delegación de Hacienda de Oviedo en que consta que el demandante de amparo no figura como contribuyente del Impuesto de Licencia Fiscal de Industriales y Profesionales. De dicha certificación se dio vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, acordándose oírlos acerca de la posible habilitación de pobreza al recurrente, ambos han manifestado que nada oponen a dicha habilitación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. De la demanda principal se infiere que la materia sobre que versa la pretensión de amparo corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Asimismo la situación económica expuesta en la demanda incidental aparece confirmada con la certificación de la Delegación de Hacienda; el interesado es estudiante que carece de ingresos por su trabajo y que vive de la cantidad de 35.000 pesetas que le envía su familia en Siria. Y no se han opuesto a la habilitación de pobreza el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado, por lo que se está en el supuesto de hecho previsto en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983).

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante en amparo, don Hammoud Hammoud.

Madrid, a tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 03/08/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 269/1983

Resumen

Beneficio de pobreza: habilitación.

  • disposiciones citadas
  • Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982. Normas de defensa por pobre en los procesos constitucionales
  • Artículo 4
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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