Sección Primera. Auto 381/1983, de 3 de agosto de 1983. Recurso de amparo 269/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 269/1983
La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del presente recurso y en ella ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.
En 21 de abril pasado, don Hammoud Hammoud dirigió a este Tribunal escrito solicitando amparo constitucional respecto del acuerdo de desahucio de la vivienda que ocupa en Oviedo.
Al recurrente le fueron nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio, quienes formalizaron las demandas de amparo y de pobreza.
2. Formada la pieza para tramitar el incidente de pobreza, se acordó traer a la misma certificación de la Delegación de Hacienda de Oviedo en que consta que el demandante de amparo no figura como contribuyente del Impuesto de Licencia Fiscal de Industriales y Profesionales. De dicha certificación se dio vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, acordándose oírlos acerca de la posible habilitación de pobreza al recurrente, ambos han manifestado que nada oponen a dicha habilitación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. De la demanda principal se infiere que la materia sobre que versa la pretensión de amparo corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Asimismo la situación económica expuesta en la demanda incidental aparece confirmada con la certificación de la Delegación de Hacienda; el interesado es estudiante que carece de ingresos por su trabajo y que vive de la cantidad de 35.000 pesetas que le envía su familia en Siria. Y no se han opuesto a la habilitación de pobreza el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado, por lo que se está en el supuesto de hecho previsto en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983).
Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante en amparo, don Hammoud Hammoud.
Madrid, a tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
- Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982. Normas de defensa por pobre en los procesos constitucionales
- Artículo 4
- Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita