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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 553/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 450/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 450/1983

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de don Miguel Borja Lozano, don José Miguel Ruiz Pérez Martín y don Gregorio Pérez Borja, interpuso el 28 de junio de 1983 recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 3 de junio de 1983, que confirmó la de 20 de enero anterior del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid, que los condenaron como autores de un delito de juegos ilícitos a dos meses arresto mayor y 40.000 pesetas de multa, por estimar que tales resoluciones lesionaron el art. 24 de la Constitución. Suplicaba la demanda se dictare Sentencia declarando nulo lo actuado desde el momento de la celebración del juicio oral ante el Juzgado, así como las indicadas Sentencias.

2. La Sección dictó providencia teniendo por parte a la Procuradora en la representación indicada, y poniendo de manifiesto la posible presencia de la causa de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, que exigiera una decisión por parte del Tribunal [art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], concediendo un plazo a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegaren sobre ella.

3. El Ministerio Fiscal en dicho trámite alegó: que con la demanda de amparo se pretendía dejar sin efecto la interpretación y valoración de los hechos que hicieron los órganos judiciales comunes, por lo que estimó procedía estimar la presencia de la causa de inadmisión propuesta por la Sección.

4. La parte actora formuló escrito en el que se desistía y se apartaba del recurso, ordenando la Sección que se ratificaron las partes en dicho escrito, lo que hicieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid núm. 2, los tres recurrentes, manifestando su voluntad de desistir de la pretensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento como manifestación de voluntad de la parte promovente de un proceso de abandonar la pretensión ejercitada, ha de aceptarse en el caso presente, porque esa decisión de quienes fueron sujetos activos de lapretensión es suficiente a tal fin, al no existir razones de interés público que aconsejaren la continuidad del proceso constitucional hasta finalizar, luego de llevar a cabo la total tramitación, ni podía haber existido tampoco oposición alguna a tal abandono de la pretensión, porque el delito de juegos ilícitos ha dejado de serlo en la reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio.

En su virtud, la Sección acordó tener por desistido a los actores de este proceso de amparo, dándose el mismo por concluso, y archivándose las actuaciones.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 16/11/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 450/1983

Resumen

Desistimiento: procedencia.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código penal
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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