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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 46/1986, de 22 de enero de 1986. Recurso de amparo 973/1985. Ratificando diversos extremos de la suspensión condicionada, previamente acordada, en el recurso de amparo 973/1985

En la pieza separada de suspensión, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 973/1985 se dictó con fecha 13 de diciembre de 1985 Auto de esta Sala por el que acordó suspender la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de 29 de febrero de 1984 (núm. 58, sumario 30/1981), condicionando la suspensión a la prestación de afianzamiento por cuantía de 4.000.000 de pesetas.

2. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de diciembre de 1980, el Procurador de los Tribunales don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del recurrente don José Ramón Mosquera Tobío, hizo constar ante este Tribunal Constitucional que, salvo error, existía ya la cobertura exigida por el citado Auto de suspensión, acompañando al efecto certificación de la Secretaría de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) de la Audiencia Provincial de La Coruña. Concluía el escrito solicitando de esta Sala del Tribunal Constitucional que se sirviese resolver si el recurrente tenía que prestar o no, y en qué cuantía, complementarios afianzamientos y si, en todo caso, la condicionada suspensión atañe a la ejecución de las responsabilidades civiles, quedando, desde luego, suspendida la ejecución de la pena impuesta hasta que se resuelva el amparo y, en su caso, de ser resuelto el recurso de casación de que fue causa.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Como se advierte en el Auto que acordó la suspensión, la fianza exigida para hacerla efectiva tiene por objeto cubrir las responsabilidades civiles que dimanan de la Sentencia, es decir, asegurar las responsabilidades civiles en que el recurrente haya podido incurrir frente a terceros, pero su prestación es condición necesaria para que se proceda a la suspensión de la Sentencia condenatoria del recurrente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En cuanto a la otra cuestión planteada en el escrito de la representación del recurrente, y que consiste en determinar si son o no suficientes las garantías prestadas para considerar cubierta la fianza impuesta, corresponde a la Audiencia Provincial de La Coruña la decisión al respecto, ya que las fianzas que impone este Tribunal en casos de suspensión han de ser prestadas a satisfacción de los órganos judiciales correspondientes, según repetidas declaraciones de este mismo Tribunal.

En consecuencia, la Sala acuerda tener por presentado el escrito del Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de don José Ramón Mosquera Tobío, relativo al alcance de la fianza prevista en el Auto de 13 de diciembre de 1985, y

proveyendo al mismo, declarar que dicha fianza tiene por objeto asegurar las responsabilidades civiles en que haya podido incurrir el recurrente, que la suspensión de la Sentencia queda condicionada a su prestación y que corresponde a la Audiencia

Provincial de La Coruña determinar si las garantías ya prestadas por el recurrente son bastantes para dar por satisfecha esa fianza o si es necesario complementarlo o prestarlo en la forma que estime suficiente.

Madrid, a veintidós de enero de mil noviecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 22/01/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Ratificando diversos extremos de la suspensión condicionada, previamente acordada, en el recurso de amparo 973/1985

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: cuantía de la fianza.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.2
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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