Volver a la página principal
Tribunal Constitucional de España

Buscador de jurisprudencia constitucional

Pleno. Auto 106/1986, de 30 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 659/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 659/1984

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 11 de septiembre de 1.984, en relación con un total de 166 Resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que pueden ordenarse de la forma siguiente:

I) 126 de ellas se refieren a la autorización de determinados productos empleados en la industria alimentaria. Dentro de este primer grupo, por el producto a que se refiere, puede hacerse la siguiente clasificación de las resoluciones combatidas:

A) Sobre aditivos: Resoluciones cuyas copias se acompañan bajo los números 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 23, 24, 28, 29, 34 a 37, 39 a 44, 50, 51, 0 a 81, 83 y 126, inclusives, siendo un total de 83.

B) Referentes a materiales macromoleculares para la fabricación de embalajes y envases, un total de 5.

C) Sobre preparados alimenticios para regímenes especiales, un total de 32.

D) Concernientes a detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria, un total de 6.

II) Las 40 resoluciones restantes son de convalidación de anteriores resoluciones de la Administración del Estado que autorizaban el uso de diversos productos de consumo humano, de la misma clase que los anteriormente citados, por lo que, puede hacerse la misma clasificación por el producto a que se refiere:

A) Sobre aditivos, un total de 26.

B) Sobre compuestos macromoleculares para embalajes y envases, un total de 13.

C) Referentes a preparados alimenticios para regimenes especiales: esolución nº 2.

2. La Sección 3ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 19 de septiembre de 1984, admitió a trámite el conflicto, concediendo el traslado previsto en el articulo 64.1 de la Ley¡ Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la suspensión de la vigencia y aplicación de las resoluciones impugnadas desde la fecha de formalización del conflicto.

3. La Generalidad de Cataluña, por escrito pre sentado el 19 de octubre de 1984, efectúa sus alegaciones en soli citud de que se tenga por contestada la demanda y en su día se dicj te Sentencia desestimando aquélla y declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.

4. Con fecha 16 de enero de 1.985, la Sección 3ª del Pleno, acordó que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 de la LOTC, oír a las partes por cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las resoluciones impugnadas.

Y por Auto del Pleno, dictado con fecha 7 de fe brero de 1.985, se acuerda: 1ª) Mantener la suspensión de las resoluciones incluidas en el Anexo Primero de los que se adjuntan a la demanda, publicado en el B.O.E. nº 235 de 1 de octubre de 1984 y 2º) Levantar la suspensión de las resoluciones incluidas en el Anexo Segundo, adjunto a la demanda, publicado en el B.O.E. antes citado.

5. El Letrado del Estado, en escrito presentado el 28 de noviembre de 1985, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1985, certificación del cual acompaña, formula desistimiento del presente conflicto positivo de competencia.

6. Por providencia de la Sección 3ª, el Pleno del Tribunal acordó tener por presentado el anterior escrito del Letrado del Estado, y dar traslado del mismo a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo de cinco días exponga lo que estime procedente respecto a dicho desistimiento.

El Abogado representante de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1985, manifiesta que no tiene ninguna objeción que formular a la solicitud de desistimiento deducida por el Letrado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y si temática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.

2. Formulada por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y habiendo mostrado su conformidad a tal petición el Abogado de la Generalidad de Cataluña, procede declarar terminado este proceso constitucional .

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia número 659/84, promovido en relación con un total de 166 resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, levantándose, en consecuencia, la suspensión de las resoluciones que son citadas en el número 1 del Auto de este Tribunal de 7 de febrero de 1985 y publicado en el B.O.E. número 43, de 19 de febrero de 1.985.

Publíquese el desistimiento y el levantamiento acordados en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 30/01/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 659/1984

Resumen

Desistimiento: procedencia.

El Gobierno de la Nación plantea conflicto positivo de competencia contra 104 resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, 126 de las cuales se refieren a la

autorización de determinados productos empleados en la industria alimentaria, y las 40 restantes son de convalidación de anteriores resoluciones de la Administración del Estado, que autorizaba el uso de diversos productos de consumo humano. Invoca el

art. 161.2 de la C.E. a efectos de la suspensión de las resoluciones impugnadas.

  • Visualización
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice

También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml
Mapa Web