Sección Cuarta. Auto 152/1986, de 19 de febrero de 1986. Recursos de amparo 246/1985 401/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246/1985 y 401/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. El Procurador don Adolfo Morales Vilanova en nombre del Ayuntamiento de Cunit, interpuso el 8 de mayo de 1985 recurso de amparo respecto del Auto del Tribunal -Supremo de 22 de febrero anterior recaída en recurso de casación dimanante del proceso ordinario de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Vendrell entre el recurrente de amparo y don Enrique Pamies Bertrán y otras personas. En la demanda de amparo se solicitó la nulidad del Auto referido que declaró no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 27 de abril de 1984 dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona en apelación en el indicado pleito relativo a reclamación de cantidad.
2. Por providencia de 25 de septiembre se admitió a trámite el presente recurso de amparo; se reclamó el expediente; compareció como demandado el Arzobispado de Barcelona, representado por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea y se dispuso el trámite de alegaciones escritas en los términos dispuestos en el articulo 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
3. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones expuso que se estaba en presencia de un supuesta sustancialmente idéntico al que es objeto del recurso de amparo número 246/85, de la Sala 1ª de este Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal solicita la suspensión de tramitación de este proceso, incluido el trámite de alegaciones, dada la identidad de objeto con el citado anteriormente hasta que se dicte sentencia respecto al recurso número 246/85; y de no acordarse la suspensión, estimó el Ministerio Fiscal que procede la acumulación del recurso.
4. Por providencia de 22 de enero pasado se acordó dar traslado de la petición de la acumulación a la parte demandante y a la codemandada para que en el plazo de tres días puedan impugnar la pretensión de la acumulación. La representación del demandante se opuso a dicha acumulación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los procesos de amparo 401/85 y 246/85 versan sobre resoluciones distintas, recaídas en procesos distintos y seguidos entre partes igualmente distintas, sin otro elemento común que plantear análogo problema jurídico. Con estas diferencias no se justifica la acumulación pretendida por el Ministerio Fiscal pues no puede hablarse de procesos con objetos conexos que es el supuesto de acumulación contemplado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En su virtud la Sección ha acordado que no ha lugar a acumular el recurso de amparo 401/85 seguida a instancia del Ayuntamiento de Cunit al que se sigue ante la Sala 1ª de este Tribunal Constitucional bajo el número 246/85.
Se confiere al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis.