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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 273/1986, de 19 de marzo de 1986. Recurso de amparo 1.158/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.158/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. La entidad mercantil "Servicio Estación S.A.", representada por procurador y asistida de letrado, interpone recurso de amparo por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 13 de diciembre de 1985, frente a la Sentencia de la Sala 6ª del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1985, dictada en resolución del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 7 de Barcelona, de 22 de junio de 1984, en procedimiento sobre reclamación de cantidad. Estima la demandante que la citada Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala 6ª, vulnera el artículo 24.1 de la Constitución Española.

2. La Sentencia objeto del recurso casa una sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 7 de Barcelona, de una trabajadora de "Servicio de Estación, S.A.", Doña Mercedes Ferrer Anguera, en reclamación de cantidad por jubilación anticipada. En el recurso de casación planteado se alegó un único motivo, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Sociedad ahora recurrente en amparo por entremezclarse distintos conceptos de infracción gue debieron articularse de forma separada. En su sentencia la Sala 6ª del Tribunal Supremo sostiene que pese al defectuoso planteamiento formal del recurso las exigencias formales de la casación deben ser flexibilizadas a la luz del artículo 24.1 de la Constitución Española.

3. Estima la recurrente gue la expresada Sentencia viola el artículo 24.1. de la Constitución Española porque le ha producido indefensión. Según afirma, la incorrecta articulación formal del motivo de casación alegado por la contraparte le impidió entrar a razonar adecuadamente sobre el fondo del asunto, por ello, el Tribunal Supremo debió abstenerse de entrar a conocerlo porque, por muy flexibilizado gue se encuentre el régimen formal del recurso de casación, éste sigue siendo un recurso extraordinario gue requiere el cumplimiento de ciertos requisitos formales; al no hacerlo así, el Tribunal Supremo no sólo ha vulnerado la legislación ordinaria, sino también y sobre todo le ha causado a la parte indefensión. Entiende la parte que una postura proteccionalista del Tribunal Supremo se compadece mal con los tiempos presentes, en gue los Tribunales laborales deben dejar de desarrollar una labor tuitiva, entre otras cosas, porgue así lo exige el artículo 14 de la Constitución Española.

4. En su reunión de 28 de enero de 1986 la Sección aocrdó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 50.2b) de la Ley Orgánica de este Tribunal por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido constitucional, otorgando un plazo de diez días a la solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para formular las alegaciones que estimasen pertinentes. Dentro de dicho plazo la parte recurrente alegó la situación de indefensión en que quedó por la decisión del Tribunal Supremo de prescindir de las normas de procedimiento aplicable. El Ministerio Fiscal en su escrito estima que no puede sostenerse, como pretende la demanda de amparo, que al formularse de ese modo el recurso de casación, se causare indefensión al demandante de amparo ya que tanto éste como el Ministerio Fiscal, como consta incluso recogido en la propia demanda de amparo, analizaron, y se opusieron al único motivo del recurso de casación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Lo que se denuncia en el presente recurso es una presunta situación de indefensión que se estima creada porque la Sala 6ª del Tribunal Supremo, justificando con adecuado razonamiento a la luz del artículo 24.1 de la Constitución Española la superación del viejo criterio jurisprudencial que daba lugar a la inadmisión del recurso por criterios exclusivamente formalistas en errores formales en el recurso de casación, no haya rechazado el recurso. La Sala 6ª del Tribunal Supremo obró así correctamente asegurando la tutela jurisdiccional en la casación a la parte recurrente ante ella, pudo obtener un pronunciamiento, en el que se examinaran los motivos para el efecto casacional pretendido. La parte recurrida y ahora demandante de amparo tuvo ocasión de oponerse al único motivo globalizado del recurso de casación, como se evidencia en los fundamentos de derecho de la Sentencia objeto de este recurso. Los temas que se debaten en ella son los mismos que fueron objeto de debate en la Sentencia de instancia, y en uno y otro juicio la hoy recurrente tuvo ocasión de defenderse frente a la demanda y frente al recurso de casación en su caso. Por ello se deduce que la finalidad de este recurso no es la defensa de un derecho constitucional, sino el intento de impugnar una decisión del más alto órgano judicial sobre cuyo fondo no se está de acuerdo.

De lo anteriormente expuesto resulta gue la presente demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional gue justifigue una decisión de fondo; apreciándose en la interposición y mantenimiento de este recurso la concurrencia de temeridad y la procedencia de imponer al recurrente las costas y una sanción pecuniaria de cincuenta mil pesetas conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por el procurador de los Tribunales Don Enrigue Sorribes Torra en nombre de "Servicio Estación, S.A.", imponiéndose a la entidad recurrente las costas de este proceso y una sanción pecuniaria de cincuenta mil pesetas.

Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 19/03/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.158/1985

Resumen

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Recurso de casación: criterios antiformalistas. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas:

se imponen.

«Servicio Estación, S.A.», interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que revoca la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 7 de las de Barcelona en autos sobre reclamación de cantidad. Invoca como vulnerado

el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E.

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