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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 724/1986, de 18 de septiembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 576/1986 592/1986 597/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 576, 592 y 597/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El 29 de mayo de 1986 presenta la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el que plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que determinados preceptos del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, vulneran las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña.

Dicho conflicto, registrado con el número 576/86, es admitido a trámite por providencia de 4 de junio de 1986 de la Sección 13 del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. Con fecha 2 de junio de 1986, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Gobierno Vasco, en el que plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno, contra el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El mencionado conflicto, registrado con el número 592/86, es admitido a trámite por providencia de 11 de junio de 1986 de la Sección 2ª del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

3. En la misma fecha, 2 de junio último, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito de la Junta de Galicia, en el que se plantea conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Este conflicto, registrado con el número 597/86, es admitido a trámite por providencia de 11 de junio de 1986 de la Sección 13 del Pleno, acordándose asimismo en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

4. Comparecido en los tres conflictos de competencia el Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, manifiesta, en escrito presentado el 3 de julio último que, dada la identidad de objeto entre los tres conflictos, se da la circunstancia de conexión a gue se refiere el art. 83 de la L.O.T.C. por lo gue solicita del Tribunal su acumulación y la fijación de un nuevo plazo para poder formular alegaciones.

5. La Sección 1ª del Pleno, en providencia de 9 de julio del presente año, acuerda oir a los Abogados representantes de la Junta de Galicia, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco para gue, en el plazo común de diez días, expongan lo gue estimen procedente acerca de la acumulación solicitada.

6. La representación del Gobierno Vasco evacúa el traslado conferido en escrito presentado el 21 de julio último, en el gue manifiesta gue, a su juicio, se dan los reguisitos de conexión suficientes a gue se refiere el art. 83 de la L.O.T.C. qué justifican la unidad de tramitación de los conflictos, señalando asimismo que debe tenerse en cuenta, sin embargo, a los efectos de la decisión, el carácter del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en su caso los demás que sean de aplicación como normas singulares, así como las eventuales diferencias en las correspondientes "petita" de las demandas.

Por las representaciones procesales del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y de la Junta de Galicia no se ha formulado alegación alguna al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los tres conflictos positivos de competencia aparecen planteados en relación con determinados preceptos del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, por lo que se encuentra justificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en razón a su conexión objetiva, la unidad de tramitación y de decisión de dichos conflictos.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular al conflicto positivo de competencia registrado nº 576/86, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, los interpuestos por la Junta de Galicia y el Gobierno Vasco, registrados con los números 597 y 592/86, respectivamente. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a los tres conflictos presente las alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 18/09/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 576, 592 y 597/1986

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

La Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación contra el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por entender que los arts. 6.6

2, 11.2 2 y 3, 12.2 2, 14.2, 15, 19.2, 20.1, 21.1, 23, 24.1, 30, 32.1 y 2 y 37.1 contienen competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, en aplicación de los arts. 148.1.15 y 16 de la C.E. y 27.18 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

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