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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 725/1986, de 18 de septiembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 591/1986 604/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 591 y 604/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El 2 de junio de 1.986 presenta el Gobierno Vasco ante este Tribunal escrito por el que plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que el Real Decreto 2615/1.985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social (B.O.E. nº 13, de 15 de enero de 1.986), no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución (CE) y Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV).

Dicho conflicto registrado con el número 591/86, es admitido a trámite por providencia de 11 de junio de 1.986 de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 64.1 de la Ley Orgánica del mismo ( L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. En fecha 4 de junio último, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno por estimar que el Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1.985, de 4 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de enero de 1.986 vulnera la competencia asumida por la Generalidad de Cataluña en materia de Mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El mencionado conflicto, registrado con el número 604/86, es admitido a trámite por providencia de 11 de Junio de 1.986 de la Sección 4ª del Pleno, acordando en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

3. Comparecido en ambos conflictos de competencia el Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, manifiesta, en escrito presentado el 5 de julio último que, atendida la identidad de naturaleza procesal y la conexión de objeto y fundamento, entre los referidos procedimientos, con arreglo al art.83. LOTC se solicita la acumulación de los mismos para su ulterior tramitación y decisión unitarias, con ampliación del plazo concedido para alegaciones.

4. La Sección 4ª del Pleno, en providencia de 9 de julio del presente año, acuerda oir a los Abogados representantes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada.

5. La representación del Gobierno Vasco evacúa el traslado conferido en escrito recibido el 21 de julio último, en el que manifiesta que, a su juicio, se dan los requisitos de conexión suficientes a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que justifican la unidad de tramitación de los Conflictos de referencia.

En cuanto al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, no ha efectuado alegaciones dentro del plazo que le fué otorgado para ello.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los dos conflictos positivos de competencia están interpuestos en relación con el mismo: Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social, por lo que se encuentra justificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, y en razón a su conexión objetiva, la unidad de tramitación y de decisión de ambos procesos.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular, al conflicto constitucional de competencia planteado por el Gobierno Vasco, registrado con el número 591/86, el interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, que aparece registrado con el número 604/86. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a ambos conflictos presente las alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 18/09/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 591 y 604/1986

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social, por

entender que la citada disposición y, en especial, los arts. 2, 4, 6, 8, 9, 14.1, 15, 16, 23, 26, 29, 40, 50, 52, 53 y Disposición transitoria primera vulneran las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña en materia de mutualismo no

integrado en el sistema de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el art. 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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